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Naturaleza jurídica del Twitter presidencial

Habría que preguntarse, hasta qué punto los tuits presidenciales, deben tomarse como verdaderos actos administrativos, o como simples mensajes de alcance social, publicitario, con un limitado o inocuo valor jurídico.

  • Naturaleza jurídica del Twitter presidencial

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Es común que el presidente de la República se pronuncie sobre diferentes asuntos de interés para la nación, en ocasiones de manera positiva para respaldar alguna decisión, intervención o actuación del gobierno, en otras, lo hace para contradecir, negar o desconocer algún pronunciamiento o alguna actuación que considera no conviene, por lo menos a la sociedad que de alguna manera él concibe.

Habría que entrar a establecer precisiones sobre los alcances, naturaleza y efectos de esos pronunciamientos. En especial, es menester evaluar si se tratan de actos administrativos o meras manifestaciones sociales o políticas.

Son muy diversos los contenidos de los tuits que salen de la presidencia de la República. En el fondo hay una marcada tendencia del actual presidente de gobernar por Twitter, que transporta por la red mensajes que, así como pueden ser ciertos, pueden resultar inexactos o definitivamente contener afirmaciones que chocan contra la verdad fáctica, generando con ello desconcierto y animadversión hacia las tareas que adelantan los agentes de la administración.

Habría que preguntarse, hasta qué punto los tuits presidenciales, deben tomarse como verdaderos actos administrativos, o como simples mensajes de alcance social, publicitario, con un limitado o inocuo valor jurídico.

El acto administrativo es expresión de voluntad de la administración o de un órgano en ejercicio de función administrativa. Para que se tenga un acto administrativo vigente y válido, es necesario que la expresión de voluntad ya mencionada esté orientada a producir efectos jurídicos para terceros o para la propia administración. Si por diferentes circunstancias, el texto está simplemente orientado a desarrollar un querer sin propósito vinculante, probablemente se pueda calificar como una opinión no susceptible de producir efectos jurídicos y por tanto, no calificable como acto administrativo.

El asunto es sencillo de dilucidar cuando la expresión de voluntad procede de un órgano colegiado o pluripersonal, como una asamblea departamental o un concejo distrital o municipal, pues la expresión de voluntad debe estar rodeada de elementos formales y procedimentales, necesarios para identificar con claridad cuándo se está frente a una ordenanza departamental o un acuerdo municipal.

No sucede lo mismo, en tratándose de actos producidos por órganos unipersonales, como el presidente de la República, el gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal. En estos casos, la falta de rigorismo por parte de la ley acerca de ciertas exigencias formales, hace que no siempre sea fácil saber si se está o no, frente a un acto administrativo, razón por la cual hay que revisar los efectos materiales que se buscan con su expedición, para saber si se trata de un acto jurídico o una expresión social. Lo mismo sucede con los tuits. Si bien en principio se pueden calificar de simples mensajes, desde el momento en que de manera directa o indirecta comprometen la responsabilidad de la administración o producen efectos vinculantes para un tercero o la propia administración, se puede afirmar que se está frente a un acto jurídico, susceptible de generar responsabilidades públicas. .

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