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José Gregorio Hernández G.
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José Gregorio Hernández G.

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Normas constitucionales inaplicadas

Por José G. Hernández Galindo

redaccion@elcolombiano.com.co

Cumplidos 30 años desde la promulgación de la Constitución Política, han sido primordialmente los medios académicos y editoriales los que han tenido a cargo, además de la celebración, el análisis y el balance sobre el desenvolvimiento de nuestro Derecho Constitucional en ese lapso. Numerosos foros y debates —virtuales y presenciales— se llevaron a cabo, con participación de juristas y politólogos de distintas tendencias ideológicas, y son varias las publicaciones mediante las cuales se ha ilustrado a las nuevas generaciones acerca de los antecedentes políticos, electorales y jurídicos del proceso que condujo a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, no menos que sobre las múltiples reformas que se han introducido a la Carta, su desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinal.

Entre las varias conclusiones a las que se llegó, está el reconocimiento mayoritario de juristas y académicos a las bases constitucionales —el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general—; a la declaración de derechos, libertades y garantías; a la proclamación del Estado Social de Derecho y a la esencia democrática, participativa y pluralista de la Constitución; a sus valores y principios fundamentales.

Pero, también, al efectuar una crítica imparcial y objetiva sobre el desenvolvimiento y aplicación de la Constitución, se han señalado retrocesos, vacíos e incoherencias. Por ejemplo:

—Demasiadas reformas constitucionales —56, hasta ahora, algunas de ellas declaradas inexequibles—, introducidas sin necesidad, casi siempre con motivaciones políticas de coyuntura y —en no pocos casos— improvisadas, sin mayor estudio, vacilantes y contradictorias, como en el caso de la reelección.

—Mandatos constitucionales incumplidos, como el del artículo 53, que ordenó al Congreso expedir el estatuto del trabajo. Nada se ha hecho.

—Normas que se han quedado en la pura teoría, como el artículo 2, a cuyo tenor “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

—Reglas inaplicadas, como la del artículo 43, según el cual, durante el embarazo y después del parto la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. O la del mismo precepto que ordena: “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Las despiden sin contemplaciones en cualquiera reestructuración administrativa.

—Mientras el artículo 213 declara que, además de los órganos que integran las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, “existen otros, autónomos e independientes [resalto], para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”, las cabezas de varios de esos órganos suelen depender totalmente del Ejecutivo.

—La misma norma constitucional estipula que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Pero órganos como el Congreso, gracias a estímulos burocráticos y contractuales (que hoy se conocen como “mermelada”) dispensados por los gobiernos, se acostumbraron a depender de estos, como si fueran sus apéndices. No son independientes, ni sus funciones son ejercidas de modo separado.

Una Constitución incumplida es como si no existiera 

(Colprensa)

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