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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

Publicado

¿Otras formas de corrupción?

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

Uno de los postulados del Estado de Derecho es la sujeción de gobernantes y gobernados a las regulaciones jurídicas contenidas en las normas expedidas por el órgano competente.

De este principio general se deriva la denominada presunción de constitucionalidad y de legalidad de las decisiones adoptadas por las distintas autoridades. La presunción significa que el respectivo acto debe ser considerado ajustado a derecho, mientras no sea suspendido o anulado por un juez.

Contaba un viejo maestro, que en algún lejano poblado de nuestra patria, un alcalde que se consideraba letrado, sin serlo, ignorando la prohibición constitucional de la pena de muerte, dispuso por acto administrativo que en su municipio se aplicaría la pena capital a quienes, perteneciendo al partido político contrario, se opusieran de alguna manera a su gestión de gobierno. Cuando algún arriesgado asesor le advirtió que esa medida iba en contra de la Constitución y las leyes, el mencionado alcalde se limitó a contestar que como su decreto gozaba de presunción de legalidad, se aplicaría hasta que un juez lo suspendiera o anulara: ¡Mientras tanto, vayan ejecutando!

En épocas más recientes y quizás menos novelescas, algún ministro de Hacienda, increpado por los medios académicos y de comunicación sobre la inconstitucionalidad de un decreto por medio del cual se estableció el mal denominado impuesto de guerra, que deberían pagar los contratistas del Estado, se limitó a contestar que en caso de que el decreto fuera “tumbado” por la justicia, de todas maneras hasta que la respectiva sentencia quedara en firme, era mucho el dinero que el Estado había recaudado: ¡Mientras tanto, vayan cobrando!

En ejercicio de las facultades de Estado de Emergencia Económica y Social, el Gobierno del presidente Duque expidió el decreto 580 de 2020 que permitía subsidiar ciertos servicios públicos. El decreto, como es apenas lógico, se aplicó de inmediato. Recientemente la Corte Constitucional lo declaró inexequible, bajo el argumento de que el Presidente expidió el decreto sin la firma de dos de sus ministros. Si el Gobierno no se dio cuenta de semejante falla, habría que preguntarse en manos de quiénes estamos. Si el Gobierno se dio cuenta y obró a ciencia y paciencia de la inconstitucionalidad, fue porque pensó: ¡Mientras tanto, vayan subsidiando!

Mediante el decreto 568 de 2020, también en ejercicio de facultades de Emergencia Económica, el Gobierno, violando claros preceptos y principios de la Constitución, estableció para las mesadas de mayo, junio y julio, la contribución de solidaridad para ciertos salarios de servidores públicos y pensiones de cierto nivel, dejando por fuera, por ejemplo, los ingresos provenientes de rentas de capital y salarios del sector privado. Es casi seguro que en sentencia que se proferirá después de haberse pagado la contribución por los tres meses señalados, la Corte Constitucional declarará la inconstitucionalidad de esa parte del decreto: ¡Mientras tanto, vayan recaudando!

Independiente de los efectos de las sentencias, habría que preguntar: ¿Quién, cuándo y mediante qué procedimiento, se reintegrará lo pagado, lo subsidiado y lo recaudado?.

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