Por esta época tienen lugar las asambleas de dueños de propiedades horizontales; ello se hace en cumplimiento de los dictados de la Ley 675 de 2001, cuando dispone la realización de reuniones ordinarias (por lo menos una vez al año) en la fecha señalada en el reglamento y, si éste no lo indica, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período. Se busca, de esta manera, examinar la situación general del ente colectivo, efectuar los nombramientos correspondientes para configurar los organismos de dirección y estudiar y aprobar las cuentas del último ejercicio, incluido el nuevo presupuesto. La filosofía que anima esa normativa es clara a la luz de sus principios informadores: afianzar el respeto a la función social y ecológica...