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Planeación y presupuesto

La Constitución permite que las leyes anuales de presupuesto puedan aumentar o disminuir partidas asignadas al plan.

hace 33 minutos
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  • Planeación y presupuesto

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El nuevo gobierno tiene que asumir tres frentes, que el terremoto del 10 de agosto convirtió en cuatro. En primer lugar, tiene que atender la tragedia, para lo cual debe elaborar un plan de emergencia, no solo para encontrar las víctimas, y desaparecidos, colaborar con las exequias de aquellos que carecen de recursos, promover planes de reconstrucción total o parcial en distintas poblaciones, sino que además debe asumir, como lo viene haciendo, una especie de auditoría forense sobre documentos, contratos y demás actividades de la anterior administración. Finalmente, el presidente de la república, como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, debe elaborar, dirigir y coordinar la hoja de ruta de su gobierno, pues las necesidades y requerimientos normales de la comunidad no dan espera y no se pueden suspender indefinidamente, no solo por las expectativas de los ciudadanos, sino por el costo político frente a quienes considerarían que dicha parálisis se debe a negligencia o falta de compromiso del nuevo gobierno.

Para atender este último frente, el gobierno debe considerar dos retos urgentes: La ejecución, luego de su aprobación por el congreso, del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones de la correspondiente vigencia fiscal, y además, liderar la compleja tarea de formular un plan de desarrollo, que en las circunstancias de nuestro país, no puede ser tomado como un nuevo plan, sino que necesariamente debe continuar, mejorar o modificar los planes de desarrollo vigentes.

Aunque el gobierno tiene obligación de elaborar y presentar el plan, no puede olvidarse que debe haber una relación estable y a largo plazo entre los planes de desarrollo y las políticas de Estado. El plan de desarrollo es el único instrumento de programación, del Estado a largo plazo, razón por la cual la Constitución consagra la necesaria sujeción de los presupuestos al plan. Se trata de un entramado normativo que en principio podría mirarse como contradictorio, pero después de un detallado análisis, queda claro que el constituyente quiso consagrar el único instrumento capaz de orientar el Estado y sus ejecutorias en términos de largo plazo y no solamente como simples realizaciones de gobierno.

El artículo 339 de la Carta dice que habrá un plan de desarrollo aprobado por ley, el artículo 341 dispone que dicho proyecto de plan lo presentará el gobierno dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de su periodo, sin embargo, el artículo 346 afirma que el proyecto de presupuesto debe concordar con el plan y debe presentarse en los primeros diez días de cada legislatura. Es decir, el presupuesto tiene que concordar con un plan que no es el que está preparando y va a presentar el gobierno. Esta aparente contradicción obedece a que el plan de desarrollo no pertenece a un gobierno, y por esa razón contiene los presupuestos plurianuales. Además, la Constitución permite que las leyes anuales de presupuesto puedan aumentar o disminuir partidas asignadas al plan.

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