Por david suárez tamayodavidsuarez9@hotmail.com
Los resultados del Plebiscito tienen un efecto político y otro jurídico. El político es que no hubo refrendación y por tanto el actual Acuerdo debe renegociarse. El jurídico es que sin refrendación no se pudo activar el Acto Legislativo 1 de 2016, y por ende la imposibilidad de su implementación. Es decir, el Acuerdo existe, pero no se puede aplicar, es ineficaz, y hasta ilegítimo.
Suponiendo que se resuelva el obstáculo político, es decir, que se logre una renegociación, hay que pensar en cuál sería el procedimiento jurídico para su refrendación e implementación.
Opción 1: un nuevo plebiscito, está avalado por la Corte Constitucional. En la sentencia C-379 de 2016 señaló que “ante la negativa del...