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José Gregorio Hernández G.
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José Gregorio Hernández G.

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RAZÓN DE SER DEL CONTROL POLÍTICO

Por José Gregorio Hernández G

redaccion@elcolombiano.com.co

Ha sorprendido la antidemocrática propuesta de un congresista, quien –alegando que sus colegas, cuando citan a ministros y funcionarios, hablan mucho y están obstaculizando la actividad del Gobierno en tiempos de coronavirus– solicita al Presidente Duque cerrar el Congreso, o intervenirlo. En otros términos, le sugiere que se declare dictador.

Aunque nuestro sistema es presidencial, no parlamentario, no se puede olvidar que los congresos, las cámaras o asambleas de los representantes del pueblo tienen antecedentes históricos en el Parlamento (Parlement, en francés), cuyo nombre proviene a su vez del verbo parler (hablar), y que desde el siglo XIII se concibió en Inglaterra como una forma de control y equilibrio, frente al poder del monarca. No perdamos de vista el rol que jugaron les État Genéréaux (los Estados Generales) en Francia, en 1789, particularmente el tercer estado, ante Luis XVI. Ni la Asamblea Nacional francesa, cuyos integrantes juraron no disolverse hasta terminar la redacción de una Constitución.

Si bien con distintas funciones y modalidades de acción, y en circunstancias históricas muy distintas, todos estos cuerpos se conformaron y obraron para lograr representación, y para que sus representados fueran atendidos.

Hoy en Colombia, el artículo 113 de la Constitución consagra la independencia funcional de las ramas y órganos del poder público; el 114 y concordantes confían al Congreso, como función de primer orden, el ejercicio del control político sobre el Gobierno y la administración; el 135 estatuye las citaciones y requerimientos por parte de las cámaras y las comisiones a los funcionarios gubernamentales, para que respondan los cuestionarios y den cuenta ante ellas de sus decisiones, actuaciones u omisiones, y para que asuman su responsabilidad política, con la consecuencia de la moción de censura, en caso de no acudir (sin excusa) a las sesiones de control.

Pero además, durante los estados de excepción (arts. 212, 213, 214 y 215 de la Carta), el Congreso debe seguir ejerciendo la plenitud de sus funciones, y con mayor razón que en las épocas de normalidad, el control político, y puede modificar y derogar los decretos legislativos que dicte el Presidente.

De suerte que está muy equivocado el congresista en referencia, cuando sostiene que el Congreso, al ejercer el control político que le corresponde, obstaculiza o dificulta la tarea del Ejecutivo. Por el contrario, así debe ser –y ojalá con mayor rigor y exigencia– en una auténtica democracia (Colprensa)

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