Mucho se ha escrito sobre el tema. Se destaca, por su claridad conceptual, el editorial de EL COLOMBIANO del pasado martes 17 de noviembre. Sin embargo, para que el lector pueda elaborar su propia opinión, es necesario proporcionar una explicación lo más clara posible sobre cada una de estas instituciones y su posibilidad de ser utilizadas como instrumentos para adoptar decisiones definitivas sobre los temas que se acuerden en las conversaciones que se vienen adelantando en La Habana.
El artículo 103 de la Constitución Política consagra el referendo, el plebiscito y la consulta, como mecanismos de participación del pueblo dentro de lo que se identifica como la democracia directa o participativa. La legislación y por supuesto la doctrina y la...