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Luis Fernando Álvarez
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Respeto por el derecho a la pensión

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El Estado social de derecho se construye sobre varios pilares fundamentales que marcan la evolución que ha experimentado desde aquel momento en que el movimiento ciudadano que culminó con la Revolución francesa logró que la organización política de la sociedad dejara de asimilarse a la persona del monarca, para construir un orden objetivo sobre el valor supremo de la ley, a partir del nuevo modelo constitucional, producto de la fuerza constituyente radicada en la voluntad de la ciudadanía.

Uno de los fundamentos del Estado de derecho consiste en la sujeción de gobernantes y gobernados a las reglas jurídicas. Bajo este supuesto, la seguridad jurídica, construida sobre la base del respeto por los derechos adquiridos, se convierte en fuente primaria para garantizar la convivencia. De nada sirve el esquema del Estado de derecho si las situaciones jurídicas consolidadas fueran discrecional o abusivamente desconocidas por el gobernante de turno, como lo pretenden algunos candidatos presidenciales. La estabilidad y seguridad que se busca con la garantía y respeto por los derechos constitucionales, como el derecho a recibir una pensión digna por el retiro luego de una vida dedicada al trabajo para la sociedad, perderían su razón de ser si fuera posible desconocer o dejar sin efectos los frutos adquiridos por el esfuerzo y el sacrificio de muchos años.

La Constitución Política y, a partir de ella, la legislación laboral consagran el derecho irrenunciable a la pensión, como parte integral de la seguridad social. Al respecto, dice el artículo 48 de la Carta Política: “El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo”, y más adelante agrega: “sin perjuicio de descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. Como si no bastara lo anterior, el artículo 1 del acto legislativo 1 de 2005 dispone: “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”, y agrega: “Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiese efectuado las cotizaciones”.

Las disposiciones constitucionales transcritas, amén de otras, permiten concluir: (i) la pensión no es una dádiva, no es un regalo del Estado; (ii) la pensión es un derecho que se adquiere mediante una cotización que la persona efectúa durante su vida activa laboral, con el propósito de tener una especie de “ahorro” que le permita llevar una vida digna al momento de tener que retirarse por edad, enfermedad u otra causa legal; (III) la pensión constituye un derecho adquirido que no puede desconocerse, pues quien así pretenda proceder no solo está desconociendo una situación jurídica consolidada, sino quebrantando los fundamentos del orden constitucional que sirve de marco al Estado de derecho 

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