Al fin la Corte Constitucional se pronunció sobre el proyecto de ley estatutaria que regula el llamado “Plebiscito para la paz”. Lo hizo el pasado 18 de junio a través de un comunicado que da cuenta de lo resuelto en la sentencia C-379 de 2016. Y lo hizo siguiendo la tradición del tribunal, esto es, sin entorpecer los propósitos expresos que materializan la voluntad política en un momento dado. Como cuando le dio paso a la reelección de Álvaro Uribe.
Para hacerlo, la Corte ignoró las normas constitucionales que dicen que el Presidente es Jefe del Estado y que le asigna las decisiones sobre la guerra y la paz. Si las hubiera atendido el plebiscito habría muerto o se habría reducido a una consulta no vinculante, despojándolo de todo interés y toda...