El pasado 18 de enero el presidente sancionó el Acto Legislativo No. 01 de 2018 reformatorio de la Constitución, por medio del cual se “...implementan el derecho (sic) a la doble instancia y a impugnar sentencia condenatoria”. No obstante, la lectura de esa pieza permite concluir que las previsiones allí contenidas en materia de esos dos derechos (no uno, como insinúa el antitécnico título), solo se desarrollaron -y de forma parcial y harto simbólica- en relación con los llamados aforados constitucionales (como los congresistas) y no de los demás ciudadanos.
Es más, tampoco se cumplió la exhortación que le hizo la Corte Constitucional al Congreso cuando declaró inexequibles “con efectos diferidos” algunas disposiciones del Código de Procedimiento...