Síguenos en:

solo un CAMBIO cosmético

El pasado 18 de enero el presidente sancionó el Acto Legislativo No. 01 de 2018 reformatorio de la Constitución, por medio del cual se “...implementan el derecho (sic) a la doble instancia y a impugnar sentencia condenatoria”. No obstante, la lectura de esa pieza permite concluir que las previsiones allí contenidas en materia de esos dos derechos (no uno, como insinúa el antitécnico título), solo se desarrollaron -y de forma parcial y harto simbólica- en relación con los llamados aforados constitucionales (como los congresistas) y no de los demás ciudadanos.

Es más, tampoco se cumplió la exhortación que le hizo la Corte Constitucional al Congreso cuando declaró inexequibles “con efectos diferidos” algunas disposiciones del Código de Procedimiento...

Porque entre varios ojos vemos más, queremos construir una mejor web para ustedes. Los invitamos a reportar errores de contenido, ortografía, puntuación y otras que consideren pertinentes. (*)

 
Título del artículo
 
¿CUÁL ES EL ERROR?*
 
¿CÓMO LO ESCRIBIRÍA USTED?
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO

Datos extra, información confidencial y pistas para avanzar en nuestras investigaciones. Usted puede hacer parte de la construcción de nuestro contenido. Los invitamos a ampliar la información de este tema.

 
Título del artículo
 
RESERVAMOS LA IDENTIDAD DE NUESTRAS FUENTES *
 
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Teléfono
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO
LOS CAMPOS MARCADOS CON * SON OBLIGATORIOS
Otros Columnistas