Por Juan Carlos Cortés González
La pandemia cambió la dinámica del trabajo y aceleró el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desempeño laboral. Empresas con trabajadores en línea y disponibles a distancia, en jornadas variadas, se imponen en muchos campos de la actividad económica.
El 3 de agosto se expidió en Colombia la ley 2121, por la cual se regula el trabajo remoto y se dictan disposiciones para su promoción. La falta de técnica y claridad de esta regulación amerita su ajuste y, especialmente, evaluar la conveniencia de articular las regulaciones dispersas en cuanto al trabajo a distancia, que incluyen la referida ley, más la de teletrabajo y la de trabajo en casa.
El trabajo remoto es una modalidad de la relación laboral que, conservando los elementos del contrato de trabajo, implica la ejecución de la labor y el relacionamiento entre las partes sin presencialidad, por medios tecnológicos y de comunicación.
Su aplicación o la migración de quienes ahora trabajan presencialmente dependen del acuerdo de voluntades. El sitio en el que se ejecuten los servicios contratados lo señalará el trabajador, aun cuando la ley refiere la necesidad de contar con la aprobación del empleador —el cual tiene a su cargo brindar, mantener y cubrir los gastos por los elementos necesarios para el trabajo a distancia y la conectividad—.
En el trabajo remoto se imponen todos los principios y normas del régimen laboral ordinario, las garantías colectivas, sindicales y de seguridad social, para asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores.
El régimen de jornada laboral será el que se aplica a los trabajadores presenciales; no obstante, se prevé que los servicios se presten según las necesidades de las partes y se distribuyan durante la semana.
Quizá la medida más relevante de la ley 2121 es la referida al derecho que se reconoce al trabajador remoto para que ejerza tareas de cuidados frente a personas a su cargo exclusivo (menores de catorce años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad convivientes y que requieran asistencia) en horarios compatibles con las tareas a su cargo, así como a interrumpir la jornada laboral, con autorización previa del empleador, sin que se desmejoren sus condiciones laborales.
Se consolida así una gran oportunidad para integrar al mercado laboral formal a personas que atienden responsabilidades familiares, desarrollándose una valiosa herramienta frente a la economía del cuidado.
Los trabajadores remotos tendrán también derecho a la desconexión laboral, para garantizar la armonía con la vida familiar y el respeto al espacio personal, para que este no sea invadido por la aplicación de la forma tecnológica de prestación de los servicios, ni se genere hiperconexión
(Colprensa)