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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

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UN PROYECTO DE LEY INÚTIL E INCONVENIENTE

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

El gobierno nacional presentará a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley para combatir el vandalismo en las movilizaciones sociales, con el propósito de defender a quienes pretendan ejercer el sagrado derecho a la protesta, así como a los terceros que ven afectados su vida y bienes con la actividad de quienes en mala hora aprovechan los movimientos sociales, para causar daños en las cosas, en las actividades y en las personas de ciudadanos corrientes.

El control de la actividad de aquellos inadaptados que quieren aprovechar las marchas de protesta, para bloquear de manera indebida las vías, destruir los medios de transporte, los centros de servicios, almacenes, sedes culturales y oficinas públicas y privadas como casas de justicia, centros de la defensoría, bancos, instituciones de salud y otros. Para controlar esas actividades ilegales, existen normas suficientes, tanto en el Código Penal como en el Código de Policía.

La ley penal tipifica como delito algunas conductas en que incurren quienes atentan contra personas, actividades y bienes. En efecto, la Ley 599 de 2000 con las modificaciones introducidas por la Ley 1453 del 2011, en varios artículos tipifican como delito las siguientes conductas: Emplear, enviar, remitir o lanzar contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia, desecho o residuo peligrosos, siempre que la conducta no constituya otro delito. También identifica como delito, la conducta que tenga por objeto simular investidura o cargo público o fingir pertenecer a la fuerza pública, así como incurrir en usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, o en perturbación de actos oficiales. Además, es susceptible de ser sancionado penalmente, quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, la dispare sin que obre necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual, inminente o inevitable. Asimismo, se sanciona como delito la fabricación, porte, tráfico o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, incluyendo armas de fabricación hechiza o artesanal, así como la destrucción, desaparición y el daño de recursos naturales y la producción de contaminación ambiental.

Por su parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código Nacional de Policía) contiene una serie de disposiciones que facultan al Presidente de la República, a los gobernadores y alcaldes, como primeras autoridades de policía en sus respectivas jurisdicciones, para adoptar medidas para la preservación del orden público y la defensa de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas.

En estas condiciones, no es necesario, ni conveniente, que el gobierno nacional presente un proyecto de ley para identificar como delitos o contravenciones, conductas que ya se encuentran tipificadas por la ley penal o descritas por las normas de policía, además, con la posibilidad de incluir otras, que probablemente sean inconstitucionales por violación de derechos fundamentales, y conlleven un grave riesgo político con respecto a las condiciones de diálogo que buscan los promotores de los movimientos sociales

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