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UNA CONDENA INTERNACIONAL POR DESAPARICIÓN FORZADA

Por Fernando velásquez

fernandovelasquez55@gmail.com

Mediante sentencia notificada el pasado 19 de diciembre, que había sido expedida el 20 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano (que reconoció en forma parcial su responsabilidad internacional, aunque no la comisión de esa conducta) a cuantiosas reparaciones y a cumplir diversas obligaciones, a raíz de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe, detenido preventivamente en la Cárcel del Municipio de Puerto Nare, Antioquia (Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia), hechos acaecidos el 19 de noviembre de 1987 cuando ese recluso y otros tres internos fueron sacados en forma violenta del establecimiento carcelario, por un grupo de unos diez hombres armados, sin que hasta la fecha se tenga noticia de su paradero porque, se advierte, “la investigación de los hechos ha estado sujeta a demoras injustificadas, permanece en etapa preliminar y no ha seguido importantes líneas de investigación, además de que el Estado no ha informado sobre acciones específicas para dar con el paradero de la persona desaparecida”.

Dicha persona estaba sindicada (y fue condenada en ausencia dos años después) de cometer un grave asesinato sobre la persona del entonces Director de Relaciones Industriales de Cementos del Nare S. A. y, según se lee en el proveído, era simpatizante del partido político Unión Patriótica (UP) y miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (Sutimac), muchos de cuyos miembros y dirigentes fueron asesinados, desaparecidos o desplazados. Ese actuar fue, entonces, calificado por la Comisión “como una desaparición forzada llevada a cabo por grupos paramilitares con aquiescencia de agentes estatales, en un contexto en que estaban vigentes marcos normativos que propiciaron el paramilitarismo y la identificación de sindicalistas dentro de la noción de «enemigo interno»”, cosa que a la postre reconoce la Corte Interamericana (parágrafos 95 y 143), no obstante lo cual también se discutió un posible rescate por parte de las llamadas Farc que fue descartado por ese organismo. Allí se lee: “la Corte declara que el Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe y, en consecuencia, por la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y del artículo I a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de aquél” (parágrafo 146).

Se trata, pues, de un episodio más del grave desangre vivido por nuestro país a lo largo de las últimas décadas, con el consiguiente asesinato selectivo de líderes sindicales y dirigentes empresariales, que no tiene razón de ser en un verdadero Estado de derecho que respete la vida de las personas, sean o no delincuentes, estén o no privadas de la libertad. Sin duda, es el colmo que una persona en situación de detención preventiva ordenada por un juez (lo cual hace que las autoridades tengan una especial posición de garante respecto a esas personas) sea sacada de su celda por hombres armados y no pase nada; y decimos esto porque nunca la justicia penal logró establecer la responsabilidad en relación con la autoría del hecho, ni tampoco se determinó la culpabilidad de los responsables de la custodia y, para acabar de ajustar, ni siquiera el Estado fue condenado a indemnizar a las víctimas porque la justicia contencioso administrativa no operó de forma amplia para proteger sus derechos.

Una dura lección más para el conglomerado y sus autoridades que si quieren aclimatar la paz tienen que ser muy proactivos a la hora de tomar medidas serias y contundentes encaminadas a lograrlo y posibilitar que, de verdad, se pueda convivir en comunidad y en medio de la necesaria seguridad jurídica sin la cual no se puede hablar de una sociedad organizada.

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