Aunque la Corte Constitucional no ha sido coherente al aplicarla, sigue siendo válida la tesis que ella misma sostuvo en la sentencia C-551 de 2003, mediante la cual abrió la puerta para el control de constitucionalidad y para la eventual declaración de inexequibilidad de reformas constitucionales, ya no solamente por vicios de procedimiento en la formación del respectivo acto (Art. 241, numeral 1, Constitución Política), sino por falta de competencia de quien ejerce el poder de reforma cuando entra a modificar o a sustituir valores o principios esenciales de la Constitución.
Para la Corte, “... aunque la Constitución de 1991 no establece expresamente ninguna cláusula pétrea o inmodificable, esto no significa que el poder de reforma no tenga...