En primer lugar, hay que aclarar que no deberíamos hablar de justicias en plural sino de la justicia como tarea necesaria para la preservación de las relaciones en los distintos grupos y organizaciones, razón por la cual en última instancia se le identifica, conjuntamente con la legislación y la administración pública, como funciones esenciales del Estado.
Durante la vigencia del anterior orden constitucional, que data de la Constitución de 1886 con sus diferentes reformas, la función jurisdiccional, realización material de la justicia, se desarrolló a través de una estructura orgánica simple y unificada bajo la dirección y orientación de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, cuyos magistrados de carácter se escogían por el sistema...