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Cristina de Toro
Columnista

Cristina de Toro

Publicado

Rectificación

Por Cristina De Toro R.

cdetoro@hotmail.com

En mi columna del pasado 8 de marzo de 2019 (hoy hace ocho días), titulada JEP ¡Tamaña Aberración!, incurrí en un error que estoy en el deber de corregir.

Dije allí que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), “se estrenó con un secretario Ejecutivo, el exmagistrado Néstor Raúl Correa, que fue despedido y puesto en manos de la Fiscalía por presunta adulteración de documentos para favorecer jefes de las Farc...”.

Rectifico: No corresponde a la realidad, como anoté en mi columna que el exmagistrado Néstor Raúl Correa haya sido despedido de la JEP, ya que él se retiró de allí por la renuncia voluntaria, ni tampoco que haya sido puesto en manos de la Fiscalía por presunta adulteración de documentos para favorecer jefes de las Farc, ya que terceras personas adulteraron documentos suyos y por eso en realidad es él el denunciante en esos procesos penales.

Presento excusas al exmagistrado y a los amables lectores.

Sobre las Objeciones

No se entiende por qué ha suscitado tanto alboroto que el presidente Iván Duque, haya objetado parcialmente la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), e informara que presentará al Congreso un acto legislativo de reforma constitucional sobre el mismo tema, si esa fue una de sus principales promesas de campaña.

Con las objeciones el presidente busca claridad sobre la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas, así mismo, precisar las competencias de la justicia ordinaria, inclusive en los casos de extradición, y garantizar la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Con la reforma pretende excluir de la Justicia Transicional delitos sexuales en contra de niños y adolescentes, precisar que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios, y que todas las conductas delictivas iniciadas antes del primero de diciembre de 2016 que continúen ejecutándose después de esa fecha, sean competencia de la Justicia Ordinaria.

Para ello recurre a una facultad que está consignada en la Constitución Nacional, el Presidente no está atentando contra la paz de Colombia, ni contra la democracia, tampoco quebranta la separación de poderes y, mucho menos, “nos devuelve a la guerra”.

Era una decisión cantada que responde a ese anhelo de paz sin impunidad con el que soñamos la mayoría de los colombianos, tal como lo expresamos el 2 de octubre de 2016, cuando dijimos NO en el plebiscito y lo ratificamos el 17 de junio de 2018 cuando lo elegimos a él como presidente.

No está haciendo nada que no deba, no se está tomando atribuciones que no le corresponden, ni está pasando por encima de nadie, contrario a lo que sí hicieron quienes construyeron e impusieron ese adefesio.

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