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Una prestación social que se hereda en caso de muerte

Los fondos de pensiones y cesantías son responsables de entregarla a los beneficiarios.

  • Una prestación social que se hereda en caso de muerte
27 de enero de 2022
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La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, Asofondos, recuerda que las cesantías actúan como una protección para aquellos familiares más cercanos que podrían depender económicamente del trabajador fallecido.

El vicepresidente Técnico y de Estudios Económicos de Asofondos, Daniel Wills, explica que según el Código Sustantivo del Trabajo, la muerte del trabajador es causal de terminación del contrato laboral y todas las prestaciones sociales, hasta la fecha del deceso, deben ser reconocidas por parte del empleador a los beneficiarios, esto incluye las cesantías.

“Es decir, las cesantías se heredan. Para retirar el saldo que exista en la cuenta del trabajador los beneficiarios deben presentar la solicitud ante la administradora de cesantías a la que la persona estaba afiliada”.

Por su parte, el consultor, investigador y docente de la Universidad CES de Medellín, Jahir Gutiérrez Ossa, sostiene que generalmente, un afiliado fallecido tiene beneficiarios, “la norma es clara, son inembargables, no pueden ser transferibles”.

Eso sí, hace notar que hay casos en los que se encuentran terceros interesados que por razones de convergencia, apoyo social o individual, como los cuidadores, que pueden ser beneficiarios, pero eso debe hacerse a nivel notarial. Añade que este proceso se convierte en una masa sucesoral tanto para los fondos privados de pensiones y cesantías como para el Fondo Nacional del Ahorro, en este último caso, siempre y cuando las cesantías no estén pignoradas por algún crédito educativo o de vivienda.

“Puede que no logre llegar a términos de la entidad, pero si se hace, en el marco de una notaría para recomponer una herencia o de derechos, ahí puede haber un recurso, se reclama ante la entidad por vía de beneficiarios, de beneficio a terceros interesados, no hay embargos ni intervenciones, porque son derechos adquiridos y están sujetos a inversiones fijas o desembolsos fijos”, agrega Gutiérrez Ossa.

Requisitos legales

Frente a los requisitos legales y el trámite que debe realizarse para el retiro de las cesantías por la muerte del trabajador, el artículo 2 del decreto 2795 de 1991 establece la obligación del fondo de cesantías al que se encontraba afiliado, de entregar las sumas de dinero correspondientes de conformidad con el artículo 258 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo que señala que “el auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el (empleador), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Lo anterior significa que cada que un trabajador se afilia a un fondo de pensiones y cesantías, mensualmente un porcentaje de su pago se destina a un seguro de muerte o incapacidad, situación que es desconocida por gran parte de los afiliados y sus familiares.

Al mismo tiempo, establece los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario y el procedimiento a seguir por parte del fondo para proceder al pago de la prestación social.

Para el caso de los hijos, los beneficiados serán los menores de edad, en edades entre los 18 y 25 años que estén estudiando y los hijos en condición de discapacidad.

Una vez comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieran otros beneficiarios, aquellos que hayan recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a entregar a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

Antes de hacerse el pago de la prestación, el empleador que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con 30 días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que acreditaron como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos veces como mínimo, y en donde no haya publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar

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