Con la aprobación de la reforma tributaria se mantuvo el umbral para que las personas naturales declaren renta. Deberán hacer este trámite quienes tengan ingresos brutos totales en 2017 al año por 44,6 millones de pesos, es decir, 3,7 millones de pesos mensuales o 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Así queda claro tras no modificarse ese aspecto en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Por tanto se precisa que no es sobre los rangos establecidos en el artículo 241 del Estatuto, como fue publicado en la edición impresa del 30 de diciembre de este diario. Estos rangos solo corresponden a las donaciones y asignaciones de personas naturales para calcular la base gravable en renta.
Asimismo, no estarán obligados a realizar la declaración de renta las personas que registren consumos con tarjeta de crédito por menos de 1.400 UVT, es decir 44,6 millones de pesos al año. El mismo monto es el límite para estar exento por concepto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable.
De esa forma, las comisiones económicas del Congreso no acogieron la propuesta inicial del Gobierno, que buscaba bajar a 1.000 UVT el umbral de los asalariados que deben declarar renta, es decir, querían ampliar la base tributaria desde ingresos superiores a 2,6 millones de pesos mensuales o 31,8 millones de pesos anuales en 2017.
En repetidas ocasiones, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas y los ponentes de la reforma aseguraron que no se movería el umbral. Además las rentas exentas aumentaron su tope de 25 % a 40 % hasta un máximo de 5.040 UVT, es decir, 160,57 millones de pesos en 2017.
Mientras tanto, si hubo ajustes en otros gravámenes y se crearon unos nuevos:
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Así subirían los cigarrillos
La tributaria traerá un aumento en el precio de los cigarrillos. Las cajetillas de 20 unidades tendrán, en 2017 un incremento en su precio de 700 pesos, que se suma a los 700 pesos que ya se cobran de impuesto específico, el cual aumentará en 700 pesos más para 2018, para totalizar un gravamen de 2.100 pesos. Desde 2019, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos se actualizarán cada año en un porcentaje igual al aumento del Índice de Precios al Consumidor (inflación) más 4 %.
Se encarecen los servicios digitales
Recalcule sus cuentas mensuales más allá del precio del servicio de internet. Si usa el servicio de Netflix (servicio pago de video), también le cobrarán IVA de 19 %, pues esta tarifa se incluirá en cualquier servicio adquirido por internet. Por eso el servicio de transporte Uber (aún cuando no esté regulado) también deberá pagar IVA. De igual manera las plataformas virtuales para compras por internet, incluidas las de tiquetes de aéreos también son sujetos de este impuesto.
Cambios en régimen simplificado en pequeños comercios
Actualmente, para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas (IVA) hay que tener ingresos brutos totales inferiores a $119 millones equivalentes 4 mil Unidades de Valor Tributario UVT). Pero en lo aprobado se bajó hasta 3.500 UVT, que para 2017 serán $111,51 millones, a razón de ingresos mensuales de $9,2 millones.
Con esto, el Gobierno buscará ampliar la base de tributación entre comerciantes y pequeños almacenes. En este régimen solo pueden estar quienes tengan máximo un local y no hagan depósitos o inversiones anuales de más de 3.500 UVT.
Franquicias y restaurantes
Actualmente en el país, las franquicias se rigen bajo el margen de la tarifa general del IVA, que sería de 19 % y como consecuencia, tienen permitido el descuento de impuestos pagados sobre los insumos.
Ahora bien, la reforma tributaria unifica, incluidas las franquicias, que todos los negocios que expendan comidas, bien sean bares o restaurantes, ahora deberán cobrar el impuesto al consumo con su tarifa general del 8 %.
Para el gremio de restaurantes en el país, Acodrés, esto subiría los costos de producción para las franquicias y verán “inviable la continuidad de su operaciones comercial”, indicó.
Deducciones por ahorro en AFC
Si tiene que declarar renta en 2018, la reforma establece que son deducibles hasta una suma que, adicionada a los aportes a Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) no superen un 30 % del ingreso laboral o el ingreso tributario obtenido durante el año (2017).
Para el caso de los empleadores, el tope de deducciones por cada uno de sus colaboradores no puede exceder 3.800 UVT, es decir $121 millones al año.
Cabe recordar que para asalariados aumentó de 25 % a 40 % el máximo de deducciones y rentas exentas en su declaración en 2018.
Ojo a modificación en sanciones
En cuanto al artículo que aprobó la cárcel para evasores, hay que tener en cuenta que esta solo aplicaría para quienes de manera dolosa omitan activos, inventen costos o declaren información inexacta por más de $5.000 millones. Pero se extinguirá la acción penal, si el declarante corrige y hace los pagos.
De otro lado, si tarda más de cinco días en hacer la presentación de la declaración de renta luego de la fecha de vencimiento, tendrá una sanción de 0,2 % del valor declarado. Por inconsistencias, el cobro es de 0,5 % y por no presentar la documentación comprobatoria deberá asumir el 4 % del total de lo omitido.
Más ajustes que trajo la reforma
- Los computadores que cuesten más de $1,5 millones tendrán que pagar la tarifa general de IVA de 19_% que regirá desde el próximo año.
- Se incluyó el cobro de un impuesto de 16 % al consumo de productos de canabis medicinal transformado, tales como ungüentos, cremas y tratamientos.
- Se redujo la tarifa de IVA del 19 % al 5 % para compra de vehículos eléctricos (automóviles y motos), para estimular un transporte más “verde”
- Las loterías en el país estarán gravadas con la tarifa general de IVA de 19 %, que antes no estaban gravadas con ese impuesto.