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01-12-2001
Metro sí debía nombrar árbitro: Consejo de Estado

Sentencia coincide con la celebración de los seis primeros años.
Alto tribunal dice que acudir a esta figura no quebranta la ley.
Desde 1995 ha transportado más de 540 millones de pasajeros.


Por
José Alejandro Castaño Hoyos
León Jairo Saldarriaga L.

Medellín


Cuando el Metro celebraba sus primeros seis años, el Consejo de Estado ratificó que es legal la intervención de la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrá, Etmva, en el Tribunal Internacional de Arbitramento convocado por el Consorcio Hispano Alemán, CHA, para dirimir las reclamaciones por la construcción de la obra.

Así lo estableció la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, al decidir en favor del Metro el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en relación con la acción de tutela instaurada por el Colegio Nacional de Abogados, Conalbos, contra la Etmva por su participación el Tribunal.

Consideró que el haber designado árbitro y comparecer como demandada ante el Tribunal no implica quebrantar la ley colombiana, porque la Etmva no fue la que lo convocó y porque el comparecer le permite alegar la incompetencia del mismo.

De acuerdo con la sentencia enviada por el Consejo de Estado al Metro, los demandantes "más que buscar la protección de unos derechos fundamentales, parece que lo que intentan es proteger las pretensiones del CHA, al tratar de impedirle a la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrá que ejerza su derecho de defensa consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Nacional".

También consignó que si no se hubiera nombrado árbitro, de todas maneras "el Tribunal se hubiera conformado, con el riesgo de que entre los árbitros que lo integraran no hubiera un abogado colombiano".

Complementó que si la demanda no se hubiera respondido en el plazo estipulado, el Tribunal habría ordenado seguir el procedimiento.

Según la Etmva, el Consejo de Estado reconoció que si la Empresa no hubiera comparecido, luego le sería imposible la formulación de tutela contra el laudo arbitral, toda vez que el ejercicio de la acción de tutela contra providencias judiciales supone que se hayan agotado todos los medios procesales. Puntualizó que "el no haber comparecido le impediría formular recurso de anulación del laudo arbitral, en caso de que éste le fuera desfavorable".

 

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