|
01-12-2001
Metro
sí debía nombrar árbitro: Consejo de Estado
Sentencia coincide con la celebración de los seis primeros
años.
Alto tribunal
dice que acudir a esta figura no quebranta la ley.
Desde 1995
ha transportado más de 540 millones de pasajeros.
Por
José
Alejandro Castaño Hoyos
León Jairo Saldarriaga L.
Medellín
Cuando el Metro celebraba sus primeros seis años, el Consejo
de Estado ratificó que es legal la intervención de
la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrá, Etmva,
en el Tribunal Internacional de Arbitramento convocado por el Consorcio
Hispano Alemán, CHA, para dirimir las reclamaciones por la
construcción de la obra.
Así lo estableció la Sala de lo Contencioso Administrativo
del alto tribunal, al decidir en favor del Metro el recurso de apelación
interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida
por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en relación
con la acción de tutela instaurada por el Colegio Nacional
de Abogados, Conalbos, contra la Etmva por su participación
el Tribunal.
Consideró que el haber designado árbitro y comparecer
como demandada ante el Tribunal no implica quebrantar la ley colombiana,
porque la Etmva no fue la que lo convocó y porque el comparecer
le permite alegar la incompetencia del mismo.
De acuerdo con la sentencia enviada por el Consejo de Estado al
Metro, los demandantes "más que buscar la protección
de unos derechos fundamentales, parece que lo que intentan es proteger
las pretensiones del CHA, al tratar de impedirle a la Empresa de
Transporte Masivo del Valle del Aburrá que ejerza su derecho
de defensa consagrado en el Artículo 29 de la Constitución
Nacional".
También consignó que si no se hubiera nombrado árbitro,
de todas maneras "el Tribunal se hubiera conformado, con el
riesgo de que entre los árbitros que lo integraran no hubiera
un abogado colombiano".
Complementó que si la demanda no se hubiera respondido en
el plazo estipulado, el Tribunal habría ordenado seguir el
procedimiento.
Según la Etmva, el Consejo de Estado reconoció que
si la Empresa no hubiera comparecido, luego le sería imposible
la formulación de tutela contra el laudo arbitral, toda vez
que el ejercicio de la acción de tutela contra providencias
judiciales supone que se hayan agotado todos los medios procesales.
Puntualizó que "el no haber comparecido le impediría
formular recurso de anulación del laudo arbitral, en caso
de que éste le fuera desfavorable".
|