Dice
directora de Centro de Arbitraje de Cámara de Comercio
Los
árbitros actúan como jueces
Los tribunales no son asunto reciente y su existencia se remonta
hasta cientos de años atrás. Un ejemplo es el Tribunal
de Aguas de España que tiene entre 400 y 500 años.
La filosofía inicial de los tribunales fue para definir diferencias
entre comerciantes, dado que primero fueron los feudos antes que
el concepto de Estado.
En el caso de Colombia, los tribunales son figuras asimiladas al
ordenamiento jurídico, como quiera que la Constitución
Nacional lo consagra en su artículo 116. Los particulares
pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar
justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad, en los términos que determine la ley, dice
uno de sus apartes.
También existe la Ley 315 de 1996 por medio de la cual se
regula el arbitraje internacional, en cuyo artículo segundo
indica que ...en todo caso, las partes son libres de determinar
la norma sustancial aplicable conforme a la cual los árbitros
habrán de resolver el litigio....
La Ley 446 de 1998 regula el arbitraje entre nacionales y precisa
que no puede pasar de seis meses, a menos que las partes decidan
una prórroga por un término igual.
La justicia arbitral es la misma justicia colombiana, un árbitro
es un juez, admistra justicia. Lo que hacen un juez y un árbitro
es lo mismo en nombre del poder soberano del pueblo, asegura
la abogada Sonia García, directora del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
No tiene por qué asustar que haya árbitros,
pues es estar en la justicia colombiana. El temor es cómo
opinará el árbitro, pero no nos da temor de cómo
opinará el juez. Pueden errar tanto jueces como árbitros,
pero el sistema es judicial y justo, precisa.
Anota que no ha sido fácil implementar el arbitraje internacional
en iberoamérica, porque se piensa en una visión extranjera
que choca con el concepto de soberanía que tenemos arraigado.
En esencia, el arbitraje internacional lo ha usado Colombia
centenares de veces cada que ha ratificado tratados en la materia,
dice.
Son especialistas
Para García, una gran bondad del Tribunal es la especialidad
del conocimiento de los árbitros sobre el asunto sometido
a ellos. En un mundo con tanta libertad contractual, cómo
va a saber un juez los intríngulis tan complejos que hay.
Lo que se trata es buscar personal especializado en el asunto,
añade.
No obstante -sostiene- no siempre el arbitramento tiene que
ser en Derecho, puede ser en conciencia y en principios técnicos,
según lo que pacten las partes. La mayoría de veces
lo pactan en Derecho.
En cuanto a los costos elevados de un tribunal internacional, García
comenta que la mayoría de las veces cobran más los
abogados asesores de las partes que los árbitros mismos.
El problema está frente a la responsabilidad que asumen.
Los árbitros deben trabajar seis meses y hay tribunales que
se toman más tiempo, según la complejidad, con dedicación
exclusiva.
A propósito, comenta que un árbitro de la Cámara
de Comercio no puede cobrar más de 615 salarios mínimos
mensuales y no menos de $50 mil, por honorarios, en un arbitramento.
Frente a un tribunal internacional, dice que hay que mirar la cifra
de la reclamación que está en juego, ante lo cual
las partes deben mirar cuáles son sus probabilidades de ganar
o de perder o, mejor, optar por negociar. Los árbitros
lo único que hacen es cumplir la voluntad de las partes con
unas reglas de juego básicas, y decidir, recalca.
Una vez que se produzca el laudo arbitral, hay que llevarlo al Consejo
de Estado que, bajo la figura del Exequatr, lo puede validar o no.
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