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Dice directora de Centro de Arbitraje de Cámara de Comercio
“Los árbitros actúan como jueces”


Los tribunales no son asunto reciente y su existencia se remonta hasta cientos de años atrás. Un ejemplo es el Tribunal de Aguas de España que tiene entre 400 y 500 años.

La filosofía inicial de los tribunales fue para definir diferencias entre comerciantes, dado que primero fueron los feudos antes que el concepto de Estado.

En el caso de Colombia, los tribunales son figuras asimiladas al ordenamiento jurídico, como quiera que la Constitución Nacional lo consagra en su artículo 116. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, dice uno de sus apartes.

También existe la Ley 315 de 1996 por medio de la cual se regula el arbitraje internacional, en cuyo artículo segundo indica que “...en todo caso, las partes son libres de determinar la norma sustancial aplicable conforme a la cual los árbitros habrán de resolver el litigio...”.

La Ley 446 de 1998 regula el arbitraje entre nacionales y precisa que no puede pasar de seis meses, a menos que las partes decidan una prórroga por un término igual.

“La justicia arbitral es la misma justicia colombiana, un árbitro es un juez, admistra justicia. Lo que hacen un juez y un árbitro es lo mismo en nombre del poder soberano del pueblo”, asegura la abogada Sonia García, directora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
“No tiene por qué asustar que haya árbitros, pues es estar en la justicia colombiana. El temor es cómo opinará el árbitro, pero no nos da temor de cómo opinará el juez. Pueden errar tanto jueces como árbitros, pero el sistema es judicial y justo”, precisa.

Anota que no ha sido fácil implementar el arbitraje internacional en iberoamérica, porque se piensa en una visión extranjera que choca con el concepto de soberanía que tenemos arraigado. “En esencia, el arbitraje internacional lo ha usado Colombia centenares de veces cada que ha ratificado tratados en la materia”, dice.

“Son especialistas”
Para García, una gran bondad del Tribunal es la especialidad del conocimiento de los árbitros sobre el asunto sometido a ellos. “En un mundo con tanta libertad contractual, cómo va a saber un juez los intríngulis tan complejos que hay. Lo que se trata es buscar personal especializado en el asunto”, añade.

No obstante -sostiene- “no siempre el arbitramento tiene que ser en Derecho, puede ser en conciencia y en principios técnicos, según lo que pacten las partes. La mayoría de veces lo pactan en Derecho”.
En cuanto a los costos elevados de un tribunal internacional, García comenta que la mayoría de las veces cobran más los abogados asesores de las partes que los árbitros mismos. “El problema está frente a la responsabilidad que asumen. Los árbitros deben trabajar seis meses y hay tribunales que se toman más tiempo, según la complejidad, con dedicación exclusiva”.

A propósito, comenta que un árbitro de la Cámara de Comercio no puede cobrar más de 615 salarios mínimos mensuales y no menos de $50 mil, por honorarios, en un arbitramento. Frente a un tribunal internacional, dice que hay que mirar la cifra de la reclamación que está en juego, ante lo cual las partes deben mirar cuáles son sus probabilidades de ganar o de perder o, mejor, optar por negociar. “Los árbitros lo único que hacen es cumplir la voluntad de las partes con unas reglas de juego básicas, y decidir”, recalca.

Una vez que se produzca el laudo arbitral, hay que llevarlo al Consejo de Estado que, bajo la figura del Exequatr, lo puede validar o no.

 

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