El
Tribunal se pactó desde 1992
El arbitraje lo avalaron el presidente Gaviria y el embajador Samper.
De no haberse
firmado los acuerdos de Madrid, no habría Metro.
Se llegó
al peor escenario, por no haber logrado amigable composición.
Por
León
Jairo Saldarriaga
Medellín
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Frente a la polémica suscitada por la aceptación
del Tribunal de Arbitramento Internacional, ante el cual elevó
el Consorcio sus reclamaciones, en la historia reciente de las querellas
entre las partes existe un documento que respalda esa figura, y
fue firmado en Madrid, en 1992, con el aval del presidente César
Gaviria y de su entonces embajador en España, Ernesto Samper
Pizano.
Se trata del Contrato Adicional del 13 de enero de 1992, que permitió
la reactivación de las obras que estuvieron paralizadas durante
el gobierno de Virgilio Barco.
El mismo fue citado por el Consorcio Hispano-Alemán cuando
comunicó a la Empresa del Metro, el 5 de junio de 2000, sobre
la Notificación de Arbitraje Internacional, fundamentándolo
en aquel y en el acuerdo suscrito el 2 de junio de 1993 denominado
Procedimiento Acordado para la Integración y Funcionamiento
de los Componedores, y el Acta de Madrid del 4 de junio de 1993.
Estos acuerdos fueron declarados ajustados a Derecho por la Sección
Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de febrero
de 1998.
La reunión que precedió los acuerdos tuvo como protagonistas
a Felipe González, jefe del gobierno español; Helmut
Kolh, canciller alemán; y César Gaviria Trujillo,
presidente de Colombia. Desde entonces quedó sembrada la
Cláusula Octava (ver recuadro), que definió el arbitraje
internacional como última instancia para dirimir las reclamaciones
de las partes.
Aunque hoy se debate la conveniencia para el Metro de llevar a ese
escenario las diferencias, toman peso los argumentos de que si Gaviria
y su embajador, Samper, no hubieran logrado ese acuerdo, jamás
se hubiera desvarado el Metro, es decir, la obra seguiría
paralizada.
Es más rápida
Al revisar el soporte constitucional de aquella figura, la Carta
Magna establece que en el país los particulares pueden ser
investidos de manera temporal de funciones judiciales y administrar
justicia como justicia arbitral, de manera que cuando lo hacen,
actúan como jueces y responden como los jueces, con las mismas
obligaciones y derechos.
Expertos en el tema lo consideran algo universal, que además
es un remedio contra la congestión judicial, y casi se ha
vuelto cláusula de estilo que en todo contrato importante
se incluya lo que se llama el pacto arbitral, la cláusula
compromisoria.
Quienes la conocen en rigor jurídico, sostienen que la justicia
arbitral tiene grandes ventajas. Algunas de ellas: profesionalidad,
porque siempre nombran abogados expertos; disponibilidad, porque
el árbitro tiene que tenerla mucho más que el juez;
rapidez, pues mientras un proceso arbitral puede durar seis meses,
prorrogables por otros seis; un caso ante la jurisdicción
ordinaria puede durar muchos años, en este caso el Contencioso.
Así que es una institución jurídica en Colombia
que implica una derogatoria de jurisdicción a
la justicia contenciosa, para darle cabida a la justicia arbitral.
Por eso hay que tener en cuenta que en el contrato original del
Metro se pactó la cláusula compromisoria, pero era
un tribunal con arbitraje nacional.
Lo que se hizo en el Contrato Adicional del 92 fue permitir que
los 18 reclamos del Consorcio se llevaran a una amigable composición
o a un arbitraje internacional.
Optaron por Uncitral
En el Acuerdo de Madrid, en 1993, se estipuló que el arbitraje
internacional que se había pactado un año antes se
dirimiera a través del procedimiento arbitral de la Uncitral,
que es la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo
Mercantil Internacional.
Este es un procedimiento que está prestablecido por la Comisión
Interamericana de Arbitraje Comercial desde el 1 de enero de 1978,
norma acogida por las Naciones Unidas en su comisión para
el arbitraje comercial.
En ella se regulan el lugar del arbitraje, el idioma, la demanda,
contestación, declinatoria de competencia, plazos, pruebas,
audiencias, es decir, todo el procedimiento. Este se aplica a todo
asunto que se haya sometido a él, como es el caso del Metro
de Medellín.
Lo concreto es que al Tribunal Internacional no acudió el
Metro, sino el Consorcio, y el secretario general de la Uncitral,
en el Centro de Arbitraje, dio trámite a la solicitud de
éste. La comunicación, en consecuencia, no se hizo
para conocer si la empresa del Metro aceptaba el arbitraje, sino
para notificar que el procedimiento se iniciaba, porque el consentimiento
estaba dado desde 1992.
Por el reglamento, el Metro tiene derecho a nombrar un árbitro,
que fue lo que ocurrió, pero si no lo hubiera nombrado, no
se paraba el arbitraje, porque lo hacía la Uncitral, y si
no consignaba la suma indicada por el organismo, requerían
a la otra para que depositara ese valor, con lo cual podía
demandar el pago de la contraparte.
Analistas del tema consideran que ya el Metro hizo lo posible por
safarse del arbitraje, que fue demandar la validez de los pactos
de Madrid, pero perdió el pleito ante el Consejo de Estado,
es decir, sólo le quedaba plegarse al procedimiento.
Queda la reflexión de si hubiera sido preferible haber aceptado
la amigable composición para no tener que llegar donde se
encuentra hoy, pero el problema llegó al peor de los estadios,
un escenario que fue aceptado por el mismo gobierno nacional en
la presidencia de César Gaviria. ¿Y acaso si se pierde
el arbitraje, no es el mismo gobierno nacional el que tendrá
que salir a responder por lo que avaló?
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