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El Tribunal se pactó desde 1992

El arbitraje lo avalaron el presidente Gaviria y el embajador Samper.

De no haberse firmado los acuerdos de Madrid, no habría Metro.

Se llegó al peor escenario, por no haber logrado amigable composición.



Por
León Jairo Saldarriaga
Medellín

Frente a la polémica suscitada por la aceptación del Tribunal de Arbitramento Internacional, ante el cual elevó el Consorcio sus reclamaciones, en la historia reciente de las querellas entre las partes existe un documento que respalda esa figura, y fue firmado en Madrid, en 1992, con el aval del presidente César Gaviria y de su entonces embajador en España, Ernesto Samper Pizano.

Se trata del Contrato Adicional del 13 de enero de 1992, que permitió la reactivación de las obras que estuvieron paralizadas durante el gobierno de Virgilio Barco.
El mismo fue citado por el Consorcio Hispano-Alemán cuando comunicó a la Empresa del Metro, el 5 de junio de 2000, sobre la Notificación de Arbitraje Internacional, fundamentándolo en aquel y en el acuerdo suscrito el 2 de junio de 1993 denominado Procedimiento Acordado para la Integración y Funcionamiento de los Componedores, y el Acta de Madrid del 4 de junio de 1993. Estos acuerdos fueron declarados ajustados a Derecho por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de febrero de 1998.

La reunión que precedió los acuerdos tuvo como protagonistas a Felipe González, jefe del gobierno español; Helmut Kolh, canciller alemán; y César Gaviria Trujillo, presidente de Colombia. Desde entonces quedó sembrada la Cláusula Octava (ver recuadro), que definió el arbitraje internacional como última instancia para dirimir las reclamaciones de las partes.

Aunque hoy se debate la conveniencia para el Metro de llevar a ese escenario las diferencias, toman peso los argumentos de que si Gaviria y su embajador, Samper, no hubieran logrado ese acuerdo, jamás se hubiera desvarado el Metro, es decir, la obra seguiría paralizada.

Es más rápida
Al revisar el soporte constitucional de aquella figura, la Carta Magna establece que en el país los particulares pueden ser investidos de manera temporal de funciones judiciales y administrar justicia como justicia arbitral, de manera que cuando lo hacen, actúan como jueces y responden como los jueces, con las mismas obligaciones y derechos.

Expertos en el tema lo consideran algo universal, que además es un remedio contra la congestión judicial, y casi se ha vuelto cláusula de estilo que en todo contrato importante se incluya lo que se llama el pacto arbitral, la cláusula compromisoria.

Quienes la conocen en rigor jurídico, sostienen que la justicia arbitral tiene grandes ventajas. Algunas de ellas: profesionalidad, porque siempre nombran abogados expertos; disponibilidad, porque el árbitro tiene que tenerla mucho más que el juez; rapidez, pues mientras un proceso arbitral puede durar seis meses, prorrogables por otros seis; un caso ante la jurisdicción ordinaria puede durar muchos años, en este caso el Contencioso.

Así que es una institución jurídica en Colombia que implica una “derogatoria de jurisdicción” a la justicia contenciosa, para darle cabida a la justicia arbitral. Por eso hay que tener en cuenta que en el contrato original del Metro se pactó la cláusula compromisoria, pero era un tribunal con arbitraje nacional.

Lo que se hizo en el Contrato Adicional del 92 fue permitir que los 18 reclamos del Consorcio se llevaran a una amigable composición o a un arbitraje internacional.

Optaron por Uncitral
En el Acuerdo de Madrid, en 1993, se estipuló que el arbitraje internacional que se había pactado un año antes se dirimiera a través del procedimiento arbitral de la Uncitral, que es la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo Mercantil Internacional.

Este es un procedimiento que está prestablecido por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial desde el 1 de enero de 1978, norma acogida por las Naciones Unidas en su comisión para el arbitraje comercial.

En ella se regulan el lugar del arbitraje, el idioma, la demanda, contestación, declinatoria de competencia, plazos, pruebas, audiencias, es decir, todo el procedimiento. Este se aplica a todo asunto que se haya sometido a él, como es el caso del Metro de Medellín.

Lo concreto es que al Tribunal Internacional no acudió el Metro, sino el Consorcio, y el secretario general de la Uncitral, en el Centro de Arbitraje, dio trámite a la solicitud de éste. La comunicación, en consecuencia, no se hizo para conocer si la empresa del Metro aceptaba el arbitraje, sino para notificar que el procedimiento se iniciaba, porque el consentimiento estaba dado desde 1992.

Por el reglamento, el Metro tiene derecho a nombrar un árbitro, que fue lo que ocurrió, pero si no lo hubiera nombrado, no se paraba el arbitraje, porque lo hacía la Uncitral, y si no consignaba la suma indicada por el organismo, requerían a la otra para que depositara ese valor, con lo cual podía demandar el pago de la contraparte.

Analistas del tema consideran que ya el Metro hizo lo posible por safarse del arbitraje, que fue demandar la validez de los pactos de Madrid, pero perdió el pleito ante el Consejo de Estado, es decir, sólo le quedaba plegarse al procedimiento.

Queda la reflexión de si hubiera sido preferible haber aceptado la amigable composición para no tener que llegar donde se encuentra hoy, pero el problema llegó al peor de los estadios, un escenario que fue aceptado por el mismo gobierno nacional en la presidencia de César Gaviria. ¿Y acaso si se pierde el arbitraje, no es el mismo gobierno nacional el que tendrá que salir a responder por lo que avaló?

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