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El
referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe
o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una
norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee,
puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal
o local.
La palabra referendo viene
de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión
tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale
aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si
apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
Antecedentes
En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente
en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rosseau, luego
con la Doctrina de Rosseau.
Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum
fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como
la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen
estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde
la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación
ciudadana.
Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite
el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de
ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular
que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente,
a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba
o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas
tributarias y las relaciones internacionales.
Al
respecto, la Coordinadora del Posgrado de Derecho Constitucional
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, Bernardita
Pérez, explicó que "Hay referendos para derogar leyes, el Congreso
hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los
intereses del pueblo convoca un referendo para derogarla, la Constitución
ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de
esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente y
de relaciones internacionales.
También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta
una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita,
entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay
otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional
hecha por el Congreso.
El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo
y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento
de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso
se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que
nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional,
la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo
se modificó la constitución, son esas clases, ni la Constitución,
ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley
134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar
infinidad de propuestas", concluye la académica de la U.
de A.
¿Quién puede solicitar el referendo?
Un
número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral,
según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante
la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos
de ley.
Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante
el
correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis
meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce
meses para referendo aprobatorio.
La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro
del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del
día anterior al fijado para la votación.
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