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“No hubo presiones del Gobierno": Montealegre

Bogotá | Colprensa
El presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, dijo al hacer público el fallo del alto tribunal, que el Referendo se salvó y sólo fueron declarados inconstitucionales siete artículos. Montealegre aseguró que “nunca existió una presión o injerencia indebida por parte del Gobierno Nacional que fue respetuoso, acató las reglas del proceso democrático y nos permitió deliberar con total libertad, serenidad y tranquilidad en este proceso”.

El magistrado explicó que las normas inconstitucionales son: “La prórroga de periodo de alcaldes, concejales, diputados y gobernadores; la norma de circunscripción de paz; las sanciones penales para la dosis personal, la supresión de Personerías, los votos en blanco y en bloque y los encabezados introductorios a las preguntas del Referendo”.

Agregó que “en lo demás es constitucional la ley convocatoria al Referendo. Es decir, quedan vigentes la Reforma Política, el tema de límites a las pensiones, el ajuste fiscal y la congelación de los salarios públicos por un tiempo determinado”.

Montealegre explicó que “la motivación de la Corte Constitucional para que se cayeran esos puntos del Referendo fue, en lo que se refiere a la prórroga de periodos de alcaldes y gobernadores, el hecho de que se estaba desnaturalizando el Referendo, porque se estaba convirtiendo en un acto plebiscitario. La Corte llega a la conclusión de que por Referendo no es posible revocar periodos de personas elegidas popularmente ni ampliar los periodos de los mismos”.

El texto del referendo empezó a ser estudiado por la Corte Constitucional el 13 de enero. Dos instancias importantes sufrió el trámite. La primera cuando fue devuelto al presidente de la República pues no tenía la sanción correspondiente, y el segundo, cuando fueron solicitadas las actas que no habían sido adjuntadas por el Congreso de la República.

En cuanto al tema de la dosis personal, Montealegre indicó que “la Corte comprendió que cuando el presidente de la República presenta su iniciativa gubernamental fija un marco a los debates, y por lo tanto el Congreso sólo puede hacer modificaciones dentro de ese marco, y posteriormente a la presentación del proyecto no se pueden introducir temas nuevos”.

Frente a la decisión de mantener las Personerías, el magistrado señaló “que se presentó un vicio de trámite, en el sentido de que hubo un exceso de las competencias de las comisiones de conciliación del Congreso”.
Asimismo sostuvo que se estableció que “el voto en bloque vulnera la libertad del elector, y convierte el Referendo en una institución plebiscitaria en lo que se refiere a la introducción de las preguntas. La Corte sentó la tesis de que todo Referendo tiene que regirse por unos principios de claridad y lealtad y por lo tanto si las preguntas pueden inducir o crear confusión en el elector resultan inconstitucionales”.

Del voto en blanco aclaró que “es otra de las normas que se declaran inconstitucionales, y cada pregunta tiene el sí y el no”. También dijo Montealegre que “se tomó la decisión de que una vez se le comunique al Presidente de la República este jueves, el Jefe de Estado contará con ocho días para fijar la fecha en que se votará el Referendo, la que no puede tener un plazo inferior a treinta días ni mayor de seis meses”.

Para Montealegre es claro que “las preguntas que fueron declaradas constitucionales se someterán a consideración de la voluntad popular tal como fueron aprobadas por el Congreso de la República, salvo las inconstitucionalidades antes mencionadas, porque la Corte no hizo ningún tipo de modulación ni condicionamiento del fallo de la ley convocatoria del Referendo”.

“Las normas declaradas exequibles fueron aprobadas por una mayoría de seis votos y existió una disidencia de los demás magistrados frente al fallo de la Corte, mientras que hubo unanimidad en la declaratoria de inexequibilidad de los artículos que se cayeron”, agregó Montealegre, tras señalar que los magistrados que salvaron su voto fueron Clara Inés Vargas y Alfredo Beltrán.



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