|
|
“No hubo presiones del Gobierno":
Montealegre
Bogotá | Colprensa
El presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, dijo
al hacer público el fallo del alto tribunal, que el Referendo
se salvó y sólo fueron declarados inconstitucionales
siete artículos. Montealegre aseguró que “nunca
existió una presión o injerencia indebida por parte
del Gobierno Nacional que fue respetuoso, acató las reglas
del proceso democrático y nos permitió deliberar con
total libertad, serenidad y tranquilidad en este proceso”.
El magistrado explicó que las normas inconstitucionales son:
“La prórroga de periodo de alcaldes, concejales, diputados
y gobernadores; la norma de circunscripción de paz; las sanciones
penales para la dosis personal, la supresión de Personerías,
los votos en blanco y en bloque y los encabezados introductorios
a las preguntas del Referendo”.
Agregó que “en lo demás es constitucional la
ley convocatoria al Referendo. Es decir, quedan vigentes la Reforma
Política, el tema de límites a las pensiones, el ajuste
fiscal y la congelación de los salarios públicos por
un tiempo determinado”.
Montealegre explicó que “la motivación de la
Corte Constitucional para que se cayeran esos puntos del Referendo
fue, en lo que se refiere a la prórroga de periodos de alcaldes
y gobernadores, el hecho de que se estaba desnaturalizando el Referendo,
porque se estaba convirtiendo en un acto plebiscitario. La Corte
llega a la conclusión de que por Referendo no es posible
revocar periodos de personas elegidas popularmente ni ampliar los
periodos de los mismos”.
El texto del referendo empezó a ser estudiado por la Corte
Constitucional el 13 de enero. Dos instancias importantes sufrió
el trámite. La primera cuando fue devuelto al presidente
de la República pues no tenía la sanción correspondiente,
y el segundo, cuando fueron solicitadas las actas que no habían
sido adjuntadas por el Congreso de la República.
En cuanto al tema de la dosis personal, Montealegre indicó
que “la Corte comprendió que cuando el presidente de
la República presenta su iniciativa gubernamental fija un
marco a los debates, y por lo tanto el Congreso sólo puede
hacer modificaciones dentro de ese marco, y posteriormente a la
presentación del proyecto no se pueden introducir temas nuevos”.
Frente a la decisión de mantener las Personerías,
el magistrado señaló “que se presentó
un vicio de trámite, en el sentido de que hubo un exceso
de las competencias de las comisiones de conciliación del
Congreso”.
Asimismo sostuvo que se estableció que “el voto en
bloque vulnera la libertad del elector, y convierte el Referendo
en una institución plebiscitaria en lo que se refiere a la
introducción de las preguntas. La Corte sentó la tesis
de que todo Referendo tiene que regirse por unos principios de claridad
y lealtad y por lo tanto si las preguntas pueden inducir o crear
confusión en el elector resultan inconstitucionales”.
Del voto en blanco aclaró que “es otra de las normas
que se declaran inconstitucionales, y cada pregunta tiene el sí
y el no”. También dijo Montealegre que “se tomó
la decisión de que una vez se le comunique al Presidente
de la República este jueves, el Jefe de Estado contará
con ocho días para fijar la fecha en que se votará
el Referendo, la que no puede tener un plazo inferior a treinta
días ni mayor de seis meses”.
Para Montealegre es claro que “las preguntas que fueron declaradas
constitucionales se someterán a consideración de la
voluntad popular tal como fueron aprobadas por el Congreso de la
República, salvo las inconstitucionalidades antes mencionadas,
porque la Corte no hizo ningún tipo de modulación
ni condicionamiento del fallo de la ley convocatoria del Referendo”.
“Las normas declaradas exequibles fueron aprobadas por una
mayoría de seis votos y existió una disidencia de
los demás magistrados frente al fallo de la Corte, mientras
que hubo unanimidad en la declaratoria de inexequibilidad de los
artículos que se cayeron”, agregó Montealegre,
tras señalar que los magistrados que salvaron su voto fueron
Clara Inés Vargas y Alfredo Beltrán.
Más
información |
|