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Voto para el referendo
1. Proyecto de acto legislativo el pueblo
de Colombia decreta:
¿Aprueba usted el siguiente artículo?
El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución
Política quedará
así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la
ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de
elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores
públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta
persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados,
en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten
el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como
servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa,
así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que
el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo
que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
2. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución
Política quedará así:
El elegido por voto popular en cualquier corporación pública,
es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su
voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal
y público.
3. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El artículo 134 de la Constitución Política
quedará así:
Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas
de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias
por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos
no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción
en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto
el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo.
Derógase el artículo 261 de la Constitución
Política.
4. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Adiciónase al artículo 346 de la Constitución
Política un inciso y un parágrafo del siguiente
tenor:
Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto
presentado al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado
de audiencias públicas consultivas, convocadas por los
gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y
del análisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales
y las bancadas de cada departamento y Bogotá. El presupuesto
no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para
atender emergencias y desastres.
El Congreso de la República participará activamente
en la dirección y control de los ingresos y los gastos
públicos, lo cual comprenderá, tanto el análisis
y la decisión sobre la inversión nacional, como
sobre la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará
la materia, así como la realización de las audiencias
públicas especiales de control político, en las
cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones
de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este
artículo, se aplicará a la elaboración, aprobación
y ejecución del presupuesto, en todas las entidades territoriales.
Parágrafo. Con excepción
de los mecanismos establecidos en el título XII de la Constitución
Política, en ningún caso y en ningún tiempo,
los miembros de las corporaciones públicas podrán,
directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos
o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales,
o las decisiones de destinación de la inversión
de dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo
se aplicará a la elaboración y aprobación
de presupuesto en todas las entidades territoriales.
5. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Adiciónase el artículo 180 de la Constitución
Política, con el siguiente numeral:
Artículo 180. Los congresistas no podrán:
(...)
5°. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente,
en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación
de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos
y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán
a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá
sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca
la ley.
6. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El artículo 171 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará
integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente
manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripción
nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción
nacional especial de minorías políticas.
Para la asignación de curules en la circunscripción
nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que
obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos
válidamente. Para la asignación de curules entre
las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema
de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la
Constitución Política, tomando como base para el
cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos
por estas listas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el
exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado
de la República. La circunscripción especial para
la elección de senadores por las comunidades indígenas,
se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido
en el artículo 263 de la Constitución Política.
Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren
a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido
un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad,
o haber sido líderes de una organización indígena,
calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva
organización, refrendado por el Ministerio del Interior.
Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de
vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no
hubiere aprobado la ley para la elección de minorías
políticas, el Presidente de la República la expedirá
por decreto en los tres meses siguientes.
El artículo 176 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara
de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales
y especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción
territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población
nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población
nacional que resida en la respectiva circunscripción, por
encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito
Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.
Para la asignación de curules de las circunscripciones
territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas
departamentales, los concejos municipales y distritales y las
juntas administradoras locales, solo se tendrán en cuenta
las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%)
del respectivo cuociente electoral. Para la asignación
de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará
el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo
263 de la Constitución Política, tomando como base
para el cálculo sólo el total de los votos válidos
emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral,
se asignarán todas las curules por el sistema de cifra
repartidora, definido en el Artículo 263 de la Constitución
Política.
Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes
para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades
negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido
por los colombianos que residan en el exterior.
Parágrafo transitorio.
Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional,
ningún departamento deberá perder más del
33% de su representación actual en la Cámara de
Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará
una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos
departamentos.
El artículo 263 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 263. La adjudicación de curules entre los
miembros de la respectiva corporación pública se
hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema
resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando
la sucesión de números naturales, permita repartirlas
todas por el mismo número de votos en la correspondiente
circunscripción.
Para efectos de la determinación de la votación
mínima requerida, a que se refiere el artículo 176
de la Constitución Política, se entiende por cuociente
electoral el número que resulte de dividir el total de
los votos válidos por el de puestos a proveer.
Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos
171 y 176 de la Constitución Política regirá
para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los
umbrales y el sistema de asignación de curules previstos
para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se
aplicarán a partir de las elecciones de 2003.
7. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El artículo 183 de la Constitución Política
se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales
6 y 7, y dos parágrafos, del siguiente texto:
Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales
y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente,
perderán su investidura:
2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo
ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la
respectiva comisión, que hubieren sido citadas para votar
proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones
de censura, o elección de funcionarios, según el
caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8)
días siguientes a la fecha de instalación de la
respectiva corporación, o a la fecha en que fueran llamados
a posesionarse.
6. Por violar el régimen de financiación de campañas
electorales, por com pra de votos, o por participar en prácticas
de trashumancia electoral.
7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos,
cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.
Parágrafo 2°. La ley reglamentará las causales
de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones
públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad,
legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijará
el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría
calificada para imponer la sanción y su graduación,
de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposición
no tendrá efectos retroactivos.
Facúltese al Presidente de la República para que,
en el término de 90 días, contados a partir de la
entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto
con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente
artículo.
Parágrafo 3°. El servidor público que ofrezca
cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado,
o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de
acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado
por falta gravísima con pérdida de empleo.
8. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Adiciónase el artículo 187 de la Constitución
Política, con el siguiente texto:
A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional,
la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá
recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una
pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan
derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes
pensionales exceptuados y especiales.
La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados,
especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales
de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de
2007, con excepción del régimen pensional de los
Presidentes de la República que tendrá eficacia
desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.
El régimen de transición será reglamentado
por la ley del Sistema General de Pensiones.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas,
a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional,
con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos
en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse
disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales,
de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.
Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de
Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional,
no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación
a personas con menos de 55 años de edad.
La Ley General de Pensiones ordenará la revisión
de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos
legales, o con abuso del derecho.
A partir del 1° de enero del año 2005, y hasta diciembre
de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de
los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios
y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos
cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Se excluye de esta disposición el régimen legal
para los miembros de la Fuerza Pública.
9. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El artículo 272 de la Constitución Política
quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de
las entidades del orden territorial será ejercido, con
austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de
la República, para lo cual podrá apoyarse en el
auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades,
instituciones de economía solidaria, o empresas privadas
escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso
de méritos. Las decisiones administrativas serán
de competencia privativa de la Contraloría.
Las Contralorías departamentales, distritales y municipales,
hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor
General de la República determine que está en condiciones
de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder
a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso
de transición se respetará el periodo de los contralores
actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de
la República, que se designen para desempeñar estos
cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos
y deberán ser oriundos del departamento respectivo.
11. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Adiciónase el artículo 355 de la Constitución
Política con los siguientes incisos:
Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión
de auxilios con recursos de origen público, bien sean de
la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades
descentralizadas, o los establecimientos públicos o las
empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía
mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan
por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas
políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia
de los miembros de corporaciones públicas de elección
popular.
Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar,
la violación de estas prohibiciones constituye causal de
destitución o desvinculación para el servidor público
que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad
para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función
pública, y de pérdida de investidura para el congresista,
diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales
que la consume.
12. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Inclúyase en la Constitución Política un
artículo nuevo, que codificará la Sala de Consulta
del Consejo de Estado, y que quedará así:
Artículo. El ahorro generado en las entidades territoriales,
por la supresión de las contralorías territoriales,
se destinará, durante los 10 años siguientes a su
vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento
de la calidad, en educación preescolar, básica y
media, y a la construcción y sostenimiento de restaurantes
escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado
todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional,
a favor de los servidores públicos de las entidades suprimidas.
La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo
de aplicación de estos recursos.
Los dineros destinados para educación, en virtud de lo
dispuesto en este artículo, garantizarán el financiamiento
de los costos de matrículas y derechos académicos
de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez que se
trate de la ampliación de cobertura.
13. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El artículo 361 de la Constitución Política
quedará así:
Artículo 361. Los ingresos provenientes de las regalías
que no sean asignados a los departamentos, municipios y distritos
productores y portuarios, y a Cormagdalena, se destinarán
a las entidades territoriales, en los términos que señale
la ley.
Estos fondos se aplicarán así: el 56% a la ampliación
de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica
y media. El 36% para agua potable y saneamiento básico,
el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales,
y el 1% para inversión en la recuperación del río
Cauca.
En la ejecución de estos recursos se dará prioridad
a la participación de los destinados a la educación.
La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará la materia.
Parágrafo transitorio. Serán respetados los recursos
provenientes de regalías que se vincularon, por varias
vigencias fiscales, para atender compromisos adquiridos por las
entidades territoriales.
14. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Adiciónase al artículo 345 de la Constitución
Política el siguiente parágrafo transitorio:
Parágrafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de
los órganos que conforman el presupuesto general de la
Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas,
de naturaleza especial o única, que administren recursos
públicos y de las territoriales, incluidos los salarios
y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales
mensuales, no se incrementarán con relación a los
gastos del año 2002, durante un período de dos (2)
años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
acto legislativo.
Se exceptúan: el Sistema General de Participaciones de
los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados
a la seguridad, diferentes de los correspondientes a salarios;
el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad
social, o las compensaciones a que dé lugar. Cualquier
incremento de salarios y pensiones en el año 2003 estará
sujeto a la decisión que adopte el constituyente primario
sobre este artículo. De registrarse, a finales de diciembre
del año 2003 o 2004, un incremento anual en la inflación,
calculada de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para
el año 2002, se incrementarán los salarios y pensiones
en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflación
registrada en cada uno de estos años, y la correspondiente
al año 2002.
El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado
por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general
de participaciones de los departamentos, distritos y municipios,
lo destinarán las entidades territoriales para reservas
del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional del sector
salud.
15. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
El artículo 108 de la Constitución Política
quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá
personería jurídica a los partidos, o movimientos
políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan
obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara
de Representantes, una votación equivalente, o superior,
al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en
el territorio nacional, así como a los partidos o grupos
significativos de ciudadanos y organizaciones políticas,
que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%)
de los votos válidos en las elecciones presidenciales.
La Personería Jurídica aquí establecida se
extinguirá cuando no se obtenga el número de votos
mencionados.
A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos
a las circunscripciones especiales de minorías de Senado
y Cámara, no se les exigirá lo referido en el presente
artículo para la obtención de su personería.
En estos casos, será suficiente con conseguir representación
en el Congreso.
Los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica reconocida podrán inscribir candidatos
a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos también
podrán inscribir candidatos.
En ningún caso un partido o movimiento político
o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número
de curules por proveer en cada elección.
La ley podrá establecer requisitos para garantizar la
seriedad de las inscripciones de candidatos.
Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que
tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas
departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras
locales, actuarán como bancadas en la respectiva corporación,
en los términos que señale la ley.
Parágrafo 1°. El Congreso de la República expedirá
la ley que reglamente la materia.
Parágrafo 2°. La personería jurídica
de partidos y movimientos políticos reconocida actualmente,
continuará vigente, hasta las siguientes elecciones para
Congreso, de cuyo resultado dependerá su conservación,
conforme a lo reglado por este artículo.
18. ¿Aprueba usted el siguiente
artículo?
Artículo. Vigencia. Salvo el numeral 6, este referendo
entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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