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El CNE releva a dos delegados por contar votos no marcados


El tribunal dijo que una decisión de estas viola derechos de abstencionistas.

Colprensa, Bogotá

Pese al inconveniente de ayer, hoy los delegados del CNE y de la registraduría continuarán con el proceso de escrutinio de las votaciones pasadas. Manuel Saldarriaga
El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó anoche, por decisión unánime, los nombramientos de Mario López y Ernesto Rey Cantor, como delegados del máximo organismo de control electoral en Antioquia, por haber contado los votos en blanco como válidos dentro del umbral requerido para el referendo.

López y Cantor estaban encomendados para hacer la vigilancia y el desarrollo del proceso de escrutinio departamental de la consulta que se votó el 26 de octubre pasado.

El presidente del CNE, Antonio José Lizarazo Ocampo, manifestó que la decisión se adoptó por considerar que ambos delegados violaron, de forma abierta, los derechos constitucionales de los abstencionistas activos que depositaron el sábado pasado en las urnas el tarjetón sin marcar.

Lizarazo Ocampo resaltó que la misma Corte Constitucional había dispuesto que para el escrutinio del referendo no podrían ser considerados como votos válidos las tarjetas en las cuales el sufragante se abstuviera de marcar las preguntas.

El inconveniente se originó ayer, cuando comenzaron los escrutinios departamentales del referendo y, en caso de Antioquia, los delegados Rey y López decidieron contabilizar como válidos 157 tarjetones introducidos en las urnas sin marcar en el municipio de Donmatías, población del norte de Antioquia.

Los dos nuevos delegados del CNE serán designados en la mañana de hoy, para que continúen con el proceso del escrutinio del referendo en este departamento.

Finalmente, Lizarazo Ocampo anunció que se pedirá a la Fiscalía y a la Procuraduría que procedan a abrir sendos procesos contra los ex delegados, para determinar eventuales responsabilidades penales y disciplinarias.

Rey Cantor, unos de los delegados destituidos, frente a su determinación dijo que "ese acto administrativo es incompatible con la Constitución Política de Colombia y, por lo tanto, decidimos no aplicarlo en defensa de la supremacía de la Constitución y los derechos humanos a participar políticamente".

A su juicio, la decisión, que fue adoptada en conjunto con López, fue autónoma.

Sobre el tema, el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, sostuvo que ese conteo constituye un "solemne prevaricato".

"Estoy convencido de que el Artículo Cuarto de la Constitución Política sólo se aplica si hay confrontación franca e inequívoca de una norma con la Carta Magna, y este no es el caso como quiera que la Corte ya falló sobre el tema y en el acápite 211 de la sentencia mediante la cual se falló sobre la ley que convocaba el referendo, la Corte dejó en claro que se vulneraría la libertad del elector si esos votos no marcados se contabilizaran".

 

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