| El CNE releva
a dos delegados por contar votos no marcados
El tribunal
dijo que una decisión de estas viola derechos de abstencionistas.
Colprensa, Bogotá
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| Pese al inconveniente de ayer, hoy los delegados
del CNE y de la registraduría continuarán con
el proceso de escrutinio de las votaciones pasadas. Manuel
Saldarriaga |
El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó anoche, por
decisión unánime, los nombramientos de Mario López
y Ernesto Rey Cantor, como delegados del máximo organismo
de control electoral en Antioquia, por haber contado los votos
en blanco como válidos dentro del umbral requerido para
el referendo.
López y Cantor estaban encomendados para hacer la vigilancia
y el desarrollo del proceso de escrutinio departamental de la
consulta que se votó el 26 de octubre pasado.
El presidente del CNE, Antonio José Lizarazo Ocampo, manifestó
que la decisión se adoptó por considerar que ambos
delegados violaron, de forma abierta, los derechos constitucionales
de los abstencionistas activos que depositaron el sábado
pasado en las urnas el tarjetón sin marcar.
Lizarazo Ocampo resaltó que la misma Corte Constitucional
había dispuesto que para el escrutinio del referendo no
podrían ser considerados como votos válidos las
tarjetas en las cuales el sufragante se abstuviera de marcar las
preguntas.
El inconveniente se originó ayer, cuando comenzaron los
escrutinios departamentales del referendo y, en caso de Antioquia,
los delegados Rey y López decidieron contabilizar como
válidos 157 tarjetones introducidos en las urnas sin marcar
en el municipio de Donmatías, población del norte
de Antioquia.
Los dos nuevos delegados del CNE serán designados en la
mañana de hoy, para que continúen con el proceso
del escrutinio del referendo en este departamento.
Finalmente, Lizarazo Ocampo anunció que se pedirá
a la Fiscalía y a la Procuraduría que procedan a
abrir sendos procesos contra los ex delegados, para determinar
eventuales responsabilidades penales y disciplinarias.
Rey Cantor, unos de los delegados destituidos, frente a su determinación
dijo que "ese acto administrativo es incompatible con la
Constitución Política de Colombia y, por lo tanto,
decidimos no aplicarlo en defensa de la supremacía de la
Constitución y los derechos humanos a participar políticamente".
A su juicio, la decisión, que fue adoptada en conjunto
con López, fue autónoma.
Sobre el tema, el ex magistrado de la Corte Constitucional, José
Gregorio Hernández, sostuvo que ese conteo constituye un
"solemne prevaricato".
"Estoy convencido de que el Artículo Cuarto de la
Constitución Política sólo se aplica si hay
confrontación franca e inequívoca de una norma con
la Carta Magna, y este no es el caso como quiera que la Corte
ya falló sobre el tema y en el acápite 211 de la
sentencia mediante la cual se falló sobre la ley que convocaba
el referendo, la Corte dejó en claro que se vulneraría
la libertad del elector si esos votos no marcados se contabilizaran".
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