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En manos
del Congreso agilidad en estudio del referendo
Bogotá / Colprensa
La agilidad que le imprima la Corte Constitucional al control previo
de la Ley de Referendo depende en estos momentos del Congreso. De
no cumplir con los términos fijados por el alto tribunal
para presentar los documentos exigidos para su estudio, el trámite
se dilatará y, eventualmente, correría el riesgo de
ser devuelto nuevamente por el alto tribunal al legislativo.
En un auto expedido el pasado lunes, el magistrado ponente del proyecto
de revisión constitucional de la ley de referendo, Eduardo
Montealegre Linett, fijó a los presidentes de Senado y Cámara
un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar a su
despacho los ejemplares de las gacetas del Congreso en las que se
publicó el texto de la ley aprobado en primer debate en sesión
conjunta de ambas cámaras.
También las constancias de quórum deliberatorio de
cada uno de los debates surtidos por la ley, de la designación
de la comisión accidental, de cada una de las sesiones, y
las actas de cada sesión, entre otros documentos, que permitan
verificar la constitucionalidad del trámite seguido por el
legislativo.
De acuerdo con lo contemplado en el reglamento de la Corte, de no
cumplir el Congreso el término para allegar esta documentación,
el magistrado ponente volverá a requerir las pruebas y otorgar
otro plazo dilatándose el trámite de la ley. Ahora,
de persistir este incumplimiento, los magistrados en Sala Plena
estudiaran el caso y tomaran las determinaciones pertinentes, las
cuales podrían incluso llegar a la devolución de la
iniciativa, dijeron fuentes allegadas al alto tribunal.
De hecho, una comisión especial de la Procuraduría,
conformada por el jefe del organismo de control, Edgardo Maya Villazón,
para efectuar un previo estudio de la ley con el objeto de emitir
su concepto como Ministerio Público, tampoco recibió
respuesta a la solicitud de estos documentos, confirmaron voceros
de este despacho.
Por lo pronto, el magistrado Montealegre Linett rechazó hoy
por improcedente tres demandas de constitucionalidad contra la ley
de referendo. A juicio del jurista, el control automático
ejercido por la Corte en este caso hace incompatible la acción
pública. Sin embargo, las consideró como intervenciones
ciudadanas que tendrá en cuenta en el momento oportuno. |
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