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Se espera
que durante el primer semestre del 2003 los colombianos salgan
a las urnas a votar por el referendo propuesto por el gobierno
del presidente Álvaro Uribe Vélez.
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Qué
es un referendo
Antecedentes
Tipos
de Referendo
Quién
puede solicitarlo
Qué
es un referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe
o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma
vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede
ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo
diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la
decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente
primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso
al referendo.
Antecedentes
En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente
en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rosseau, luego
con la Doctrina de Rosseau. Así mismo, la primera Constitución que
planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en
Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de
1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación
ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla
este mecanismo de participación ciudadana.
Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el
sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza,
de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se
haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo
deroga o no, total o parcialmente. Sólo dos temas no pueden ser
objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.
¿Quién puede solicitar el referendo?
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral,
según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante
la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos
de ley.
Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante
el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis
meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce
meses para referendo aprobatorio. La campaña que respalde la iniciativa
puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a
las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.
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