|
Análisis
Consulta está amenazada por varios
riesgos jurídicos
Por
Armando Baena
Cifuentes
Catedrático de Derecho
 |
Una vez aprobado
el texto del referendo, su contenido se puede someter al control
de la Corte Constitucional para examinar su constitucionalidad,
pero solo por vicios de procedimiento en su formación tal
como así lo establece el numeral 2 del Artículo 241
de la Constitución. Obviamente aquí requiere que cualquier
ciudadano promueva dicha acción, ya que para este preciso
evento no opera el denominado control automático u oficioso,
se requiere entonces de la respectiva demanda de inconstitucionalidad.
Con base en este claro parámetro
sería importante decir aquí que a la fecha ya son
varios los vicios de procedimiento que pueden afectar la viabilidad
del referendo entre ellos se destacan:
1. Que se incluyó la casilla
para el voto en blanco. Uno de los apartes del Artículo 378
de la Constitución Política dice claramente que el
referendo será presentado de manera que los electores puedan
escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente
y qué votan negativamente.
En este orden de ideas nada habla en la Constitución sobre
la posibilidad de incluir en la consulta una casilla para el voto
en blanco, y al hacerlo va en contra de lo establecido en el Artículo
379 que establece que los actos legislativos, la convocatoria a
referendo, la consulta popular o el acto de convocación de
la Asamblea Constituyente, solo podrán ser declarados inconstitucionales
cuando se violen los requisitos establecidos en este título.
Si se observa el texto inicial que presentó el Gobierno en
el proyecto de Acto legislativo 147 de 2002 - Senado, no incluía
la casilla del voto en blanco. Fue en las comisiones primeras que
se incluyó esta modificación.
2. La votación para el referendo
no puede coincidir con otro acto electoral. El inciso 2 del Artículo
39 de la Ley 134 de 1994 establece que cuando se trate de un referendo
de carácter nacional, departamental, municipal o local, la
votación no podrá coincidir con ningún otro
acto electoral.
Es claro entonces que para el próximo año son varios
los actos electorales que se preparan como son los comicios para
elección de alcaldes, gobernadores, concejales y diputados;
de ahí que el Gobierno haya realizado esfuerzos para lograr
la inclusión de la prórroga en los actuales mandatos.
No obstante, en sentencia C-180 de 1994 la Corte Constitucional
indicó que "si bien es cierto el Artículo 377
de la Constitución no consagra expresamente la prohibición
de que el referendo coincida con otra elección, sí
lo hace el Artículo 104 en relación con la consulta
del orden nacional".
Juzga la Corte que ella encuadra en la competencia que el constituyente
confirió al legislador en el Artículo 258 para implantar
mecanismos que otorguen más garantías electorales.
|