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Análisis
Consulta está amenazada por varios riesgos jurídicos


Por
Armando Baena Cifuentes
Catedrático de Derecho
Una vez aprobado el texto del referendo, su contenido se puede someter al control de la Corte Constitucional para examinar su constitucionalidad, pero solo por vicios de procedimiento en su formación tal como así lo establece el numeral 2 del Artículo 241 de la Constitución. Obviamente aquí requiere que cualquier ciudadano promueva dicha acción, ya que para este preciso evento no opera el denominado control automático u oficioso, se requiere entonces de la respectiva demanda de inconstitucionalidad.

Con base en este claro parámetro sería importante decir aquí que a la fecha ya son varios los vicios de procedimiento que pueden afectar la viabilidad del referendo entre ellos se destacan:

1. Que se incluyó la casilla para el voto en blanco. Uno de los apartes del Artículo 378 de la Constitución Política dice claramente que el referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

En este orden de ideas nada habla en la Constitución sobre la posibilidad de incluir en la consulta una casilla para el voto en blanco, y al hacerlo va en contra de lo establecido en el Artículo 379 que establece que los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, solo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

Si se observa el texto inicial que presentó el Gobierno en el proyecto de Acto legislativo 147 de 2002 - Senado, no incluía la casilla del voto en blanco. Fue en las comisiones primeras que se incluyó esta modificación.

2. La votación para el referendo no puede coincidir con otro acto electoral. El inciso 2 del Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 establece que cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.

Es claro entonces que para el próximo año son varios los actos electorales que se preparan como son los comicios para elección de alcaldes, gobernadores, concejales y diputados; de ahí que el Gobierno haya realizado esfuerzos para lograr la inclusión de la prórroga en los actuales mandatos.

No obstante, en sentencia C-180 de 1994 la Corte Constitucional indicó que "si bien es cierto el Artículo 377 de la Constitución no consagra expresamente la prohibición de que el referendo coincida con otra elección, sí lo hace el Artículo 104 en relación con la consulta del orden nacional".

Juzga la Corte que ella encuadra en la competencia que el constituyente confirió al legislador en el Artículo 258 para implantar mecanismos que otorguen más garantías electorales.

 

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