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Conteo de los blancos deja dudas


Juristas no se ponen de acuerdo sobre interpretación de votos en blanco.
Constitución contempla únicamente el voto por el sí o por el no.
En cada pregunta del referendo, habrá tres opciones de voto.

Por Zulma Andrea Sierra Bedoya

Medellín

Cuando se trata de elegir un candidato entre decenas para un cargo público, la mejor manera de decir "ninguno me gusta" es marcar la casilla Voto en blanco.

Pero, ¿qué sucede cuando el elector se detiene ante una pregunta cuyas únicas respuestas posibles son "sí" o "no"? ¿por qué agregarle la casilla de Voto en blanco a un referendo?

En efecto, cuando los colombianos asistan a las urnas para estudiar las propuestas del Gobierno en torno a cambios constitucionales, se encontrarán con 19 preguntas, cada una con tres alternativas de voto.

"Votar en blanco no tiene sentido. Las opciones deben ser votar sí o no o abstenerse de ir a las urnas. Supongamos que una determinada pregunta sale con mayoría de votos en blanco, ¿eso cómo se interpreta? Los enredos pueden ser muy grandes a la hora del escrutinio, porque no existen normas al respecto", cuestiona el jurista, Jaime Castro, quien explica que "el código electoral vigente se refiere al escrutinio de votos cuando se van a elegir candidatos, pero esas normas no son aplicables a unas elecciones en las que la gente está decidiendo si aprueba o niega un texto jurídico".

El debate queda abierto, porque según la Constitución, en su artículo 378, "...el referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente".

No hay ninguna referencia a votar en blanco
Sin embargo, el reconocido constitucionalista, Tulio Elí Chinchilla, piensa que votar en blanco es una forma de legitimar la democracia participativa mediante el sufragio y, al mismo tiempo, de demostrar indiferencia (por desconocimiento del tema o falta de interés) frente a alguna, varias o todas las preguntas.

"Por ley estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana -que es la 134 de 1994- se ordena una casilla por el voto en blanco, así se trate de un referendo o de un plebiscito", indica Chinchilla.

Según explica, "para que gane un sí se requiere la mayoría de todos los votos expresados, incluidos los en blanco, que se contabilizan de forma independiente y no se adicionan a ninguna de las otras dos opciones de voto".

Releyendo el artículo 378 de la Carta Magna queda claro que "la aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes".

Pero, la pregunta inicial sigue latente: ¿cómo interpretar a una mayoría que dé su voto en blanco a una determinada pregunta?

Chinchilla admite que no hay mucha claridad jurídica, pero cree que una forma de dirimir posibles conflictos sería presumir que quienes votaron en blanco se inclinan más por una respuesta negativa.

Castro, por su parte, es escéptico y sigue reclamándole al Ministro del Interior que ofrezca más claridad sobre lo que él denomina "vacíos normativos" frente al referendo.

 

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