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Conteo de los blancos deja dudas
Juristas
no se ponen de acuerdo sobre interpretación de votos en
blanco.
Constitución
contempla únicamente el voto por el sí o por el
no.
En cada pregunta
del referendo, habrá tres opciones de voto.
Por Zulma Andrea Sierra
Bedoya
Medellín
Cuando
se trata de elegir un candidato entre decenas para un cargo público,
la mejor manera de decir "ninguno me gusta" es marcar
la casilla Voto en blanco.
Pero, ¿qué sucede cuando el elector se detiene
ante una pregunta cuyas únicas respuestas posibles son
"sí" o "no"? ¿por qué
agregarle la casilla de Voto en blanco a un referendo?
En efecto, cuando los colombianos asistan a las urnas para estudiar
las propuestas del Gobierno en torno a cambios constitucionales,
se encontrarán con 19 preguntas, cada una con tres alternativas
de voto.
"Votar en blanco no tiene sentido. Las opciones deben ser
votar sí o no o abstenerse de ir a las urnas. Supongamos
que una determinada pregunta sale con mayoría de votos
en blanco, ¿eso cómo se interpreta? Los enredos
pueden ser muy grandes a la hora del escrutinio, porque no existen
normas al respecto", cuestiona el jurista, Jaime Castro,
quien explica que "el código electoral vigente se
refiere al escrutinio de votos cuando se van a elegir candidatos,
pero esas normas no son aplicables a unas elecciones en las que
la gente está decidiendo si aprueba o niega un texto jurídico".
El debate queda abierto, porque según la Constitución,
en su artículo 378, "...el referendo será presentado
de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario
o articulado qué votan positivamente y qué votan
negativamente".
No hay ninguna referencia a votar en blanco
Sin embargo, el reconocido constitucionalista, Tulio Elí
Chinchilla, piensa que votar en blanco es una forma de legitimar
la democracia participativa mediante el sufragio y, al mismo tiempo,
de demostrar indiferencia (por desconocimiento del tema o falta
de interés) frente a alguna, varias o todas las preguntas.
"Por ley estatutaria de los mecanismos de participación
ciudadana -que es la 134 de 1994- se ordena una casilla por el
voto en blanco, así se trate de un referendo o de un plebiscito",
indica Chinchilla.
Según explica, "para que gane un sí se requiere
la mayoría de todos los votos expresados, incluidos los
en blanco, que se contabilizan de forma independiente y no se
adicionan a ninguna de las otras dos opciones de voto".
Releyendo el artículo 378 de la Carta Magna queda claro
que "la aprobación de reformas a la Constitución
por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más
de la mitad de los sufragantes".
Pero, la pregunta inicial sigue latente: ¿cómo
interpretar a una mayoría que dé su voto en blanco
a una determinada pregunta?
Chinchilla admite que no hay mucha claridad jurídica,
pero cree que una forma de dirimir posibles conflictos sería
presumir que quienes votaron en blanco se inclinan más
por una respuesta negativa.
Castro, por su parte, es escéptico y sigue reclamándole
al Ministro del Interior que ofrezca más claridad sobre
lo que él denomina "vacíos normativos"
frente al referendo.
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