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Corte le abre camino al referendo


Magistrados resuelven vacíos jurídicos que hay sobre el cuestionario.
No es claro si se debe evaluar solo el trámite o también el contenido del texto.
Prórroga y personerías, los puntos más álgidos de la revisión.

Por
Edward Jaramillo González
Medellín

La Corte Constitucional está abriendo camino. Son los nueve magistrados del alto tribunal los que, en este momento, están poniendo las reglas de juego del referendo, de acuerdo a la Constitución Nacional.

"La Corte está llenando los vacíos que tiene la ley colombiana frente a la aplicación de una herramienta de participación tan particular como el referendo, en un país que por primera vez se enfrenta a una consulta de tal magnitud", explica el presidente de la Corporación Viva la Ciudadanía, Pedro Santana.

Y es este papel protagónico de la Corte, que se ha encargado en las últimas semanas de aclarar las confusiones que el Gobierno y el Congreso han tenido con el trámite del referendo, el que mantiene en vilo a los promotores y los detractores de la consulta.

No obstante, son múltiples las discusiones de hasta dónde puede llegar el control de los magistrados al cuestionario.

Mientras unos dicen que solo se debe ceñir a la forma en que se procedió para aprobar el texto y no tocar el contenido de una ley que lógicamente modificaría algunos artículos de la Constitución, "porque precisamente busca reformarla", otros señalan que también podría, eventualmente, regular el contenido de sus preguntas.

Sea lo uno o lo otro, temas como el de la eliminación de las personerías, la penalización del consumo de dosis personal, la ampliación de períodos de mandatarios locales y el voto en bloque, podrían salir del texto, no solo por lo controversial de sus contenidos, sino porque tienen vicios de trámite en el Congreso.

Y es que estos cuatro puntos, que no fueron aprobados en las comisiones primeras de Cámara y Senado, fueron incluidos en las plenarias. Algo no permitido por la ley.

Incluso, la prórroga del mandato y el tema de personerías, se definió en la comisión de conciliación, que elaboró un texto único cotejando la ponencia de representantes y senadores que no se pusieron de acuerdo en estos temas.

Por el momento, la Corte sigue retrasada en su revisión, pues la sala plena del alto tribunal debe emitir su fallo frente a una posible inhabilidad del ponente del texto, el presidente de la Corte, Eduardo Montealegre, quien fue acusado de haber prejuzgado. De ser así, alguien más debe asumir la evaluación del texto.

Contracara
Solo trámite

Según el ex candidato presidencial Juan Camilo Restrepo, la Corte Constitucional solo debe remitirse a la evaluación del trámite que haya tenido el referendo en el Congreso y en ningún momento al contenido de ninguna de sus preguntas. "De acuerdo con las normas que rigen el control de constitucionalidad en estos casos, el papel de la Corte es verificar la conformidad de la ley aprobatoria del referendo, con las partes formales. Si algún artículo de la ley del referendo fue mal tramitado, puede ser objeto de declaración de inexequibilidad. El contenido no tiene por qué ser tocado por los magistrados", señaló.

También contenido
El presidente de la Corporación Viva la Ciudadanía, Pedro Santana, no está seguro de que la Corte se remita solo a la revisión del trámite de la ley en el Legislativo sino que también, advierte, podría adentrarse en el análisis del contenido de ciertos puntos. "Hay un problema muy complicado. Si hay artículos como el de la prórroga del período de los alcaldes, que afecta otros artículos de la Constitución Política, qué hace los magistrados. Eso es una pregunta que, desde mi punto de vista, no está del todo resuelta. Lo mismo ocurre con la dosis personal, porque ya la Corte dictó sentencia al respecto", explicó.

Pedagogía
La historia de un alto tribunal novedoso

La Corte Constitucional fue creada en 1991. El capítulo 4 del Título VIII de la Carta Magna, la concibió para garantizar la integridad y supremacía de la nueva norma de normas que, antes, era salvaguardada por la Corte Suprema de Justicia. Este organismo está integrado por nueve miembros, denominados magistrados. Los elige el Senado de la República para un período de 8 años y no pueden ser reelegidos.

La Corte que en este momento evalúa el referendo es la tercera que se conforma en el país. La primera fue transitoria (1992-1993). La segunda (1993-2001). Es función de este alto tribunal decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, que son contempladas solo por vicios de procedimiento en su formación. Esto es clave para analizar los alcances que puede tener la actual revisión del referendo.

 

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