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Corte le abre camino al referendo
Magistrados
resuelven vacíos jurídicos que hay sobre el cuestionario.
No es claro
si se debe evaluar solo el trámite o también el contenido
del texto.
Prórroga
y personerías, los puntos más álgidos de la
revisión.
Por
Edward Jaramillo
González
Medellín
La Corte Constitucional está abriendo camino. Son los nueve
magistrados del alto tribunal los que, en este momento, están
poniendo las reglas de juego del referendo, de acuerdo a la Constitución
Nacional.
"La Corte está llenando los vacíos que tiene
la ley colombiana frente a la aplicación de una herramienta
de participación tan particular como el referendo, en un
país que por primera vez se enfrenta a una consulta de
tal magnitud", explica el presidente de la Corporación
Viva la Ciudadanía, Pedro Santana.
Y es este papel protagónico de la Corte, que se ha encargado
en las últimas semanas de aclarar las confusiones que el
Gobierno y el Congreso han tenido con el trámite del referendo,
el que mantiene en vilo a los promotores y los detractores de
la consulta.
No obstante, son múltiples las discusiones de hasta dónde
puede llegar el control de los magistrados al cuestionario.
Mientras unos dicen que solo se debe ceñir a la forma
en que se procedió para aprobar el texto y no tocar el
contenido de una ley que lógicamente modificaría
algunos artículos de la Constitución, "porque
precisamente busca reformarla", otros señalan que
también podría, eventualmente, regular el contenido
de sus preguntas.
Sea lo uno o lo otro, temas como el de la eliminación
de las personerías, la penalización del consumo
de dosis personal, la ampliación de períodos de
mandatarios locales y el voto en bloque, podrían salir
del texto, no solo por lo controversial de sus contenidos, sino
porque tienen vicios de trámite en el Congreso.
Y es que estos cuatro puntos, que no fueron aprobados en las
comisiones primeras de Cámara y Senado, fueron incluidos
en las plenarias. Algo no permitido por la ley.
Incluso, la prórroga del mandato y el tema de personerías,
se definió en la comisión de conciliación,
que elaboró un texto único cotejando la ponencia
de representantes y senadores que no se pusieron de acuerdo en
estos temas.
Por el momento, la Corte sigue retrasada en su revisión,
pues la sala plena del alto tribunal debe emitir su fallo frente
a una posible inhabilidad del ponente del texto, el presidente
de la Corte, Eduardo Montealegre, quien fue acusado de haber prejuzgado.
De ser así, alguien más debe asumir la evaluación
del texto.
Contracara
Solo trámite
Según el ex candidato presidencial Juan Camilo Restrepo,
la Corte Constitucional solo debe remitirse a la evaluación
del trámite que haya tenido el referendo en el Congreso
y en ningún momento al contenido de ninguna de sus preguntas.
"De acuerdo con las normas que rigen el control de constitucionalidad
en estos casos, el papel de la Corte es verificar la conformidad
de la ley aprobatoria del referendo, con las partes formales.
Si algún artículo de la ley del referendo fue mal
tramitado, puede ser objeto de declaración de inexequibilidad.
El contenido no tiene por qué ser tocado por los magistrados",
señaló.
También contenido
El presidente de la Corporación Viva la Ciudadanía,
Pedro Santana, no está seguro de que la Corte se remita
solo a la revisión del trámite de la ley en el Legislativo
sino que también, advierte, podría adentrarse en
el análisis del contenido de ciertos puntos. "Hay
un problema muy complicado. Si hay artículos como el de
la prórroga del período de los alcaldes, que afecta
otros artículos de la Constitución Política,
qué hace los magistrados. Eso es una pregunta que, desde
mi punto de vista, no está del todo resuelta. Lo mismo
ocurre con la dosis personal, porque ya la Corte dictó
sentencia al respecto", explicó.
Pedagogía
La historia de un alto tribunal novedoso
La Corte Constitucional fue creada en 1991. El capítulo
4 del Título VIII de la Carta Magna, la concibió
para garantizar la integridad y supremacía de la nueva
norma de normas que, antes, era salvaguardada por la Corte Suprema
de Justicia. Este organismo está integrado por nueve miembros,
denominados magistrados. Los elige el Senado de la República
para un período de 8 años y no pueden ser reelegidos.
La Corte que en este momento evalúa el referendo es la
tercera que se conforma en el país. La primera fue transitoria
(1992-1993). La segunda (1993-2001). Es función de este
alto tribunal decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que
promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la
Constitución, que son contempladas solo por vicios de procedimiento
en su formación. Esto es clave para analizar los alcances
que puede tener la actual revisión del referendo.
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