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Demandas ciudadanas, otro eslabón para el referendo
Acciones jurídicas ante la Corte Constitucional contra el referendo
Falta de unidad de materia, uno de los alegatos más comunes
No hay antecedentes de estudios jurídicos de esta naturaleza

Por
Luis David Obando

Medellín


Además de opositores y contradictores, el referendo impulsado por el Gobierno también tiene demandantes. Al menos cuatro acciones jurídicas han sido presentadas en la Corte Constitucional reclamando la inexequibilidad de la ley que le da vida a esta iniciativa, punta de lanza del programa del presidente, Álvaro Uribe Vélez,
desde su época de campaña.

El presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, fue designado por los magistrados como ponente del estudio de la ley, que el mismo alto tribunal definió como ordinaria especial, al devolverla al Congreso por falta de sanción presidencial.

Cumplido este trámite, Montealegre ha explicado que, por tratarse de este tipo de ley, el control constitucional es automático y referido al cumplimiento del curso correcto en el Congreso, y por eso no se atenderán las demandas como tal, sino que durante el estudio se oirán las voces que tienen algo que decir sobre ese punto específico.

Una de las demandas, presentada por los ciudadanos Gelasio Cardona Serna e Iván Cardona Restrepo, reclama la inconstitucionalidad de la ley por la falta de unidad de materia (varios temas, algunos de ellos ajenos al título del referendo, alusivo a la lucha contra la politiquería). Pero también argumentan que el texto no es
claro ni fácilmente entendible, y que por demás algunos temas, como la penalización del consumo de alucinógenos, son materia más de una consulta popular que de una reforma a la Carta Política, que es el objetivo del referendo.

En cuanto a la unidad de materia, el presidente de la corporación Viva la Ciudadanía, Pedro Santana, hace notar que la Corte ha sido especialmente rigurosa en devolver "micos" introducidos en leyes, pero resalta que se ha tratado de leyes ordinarias, no especiales.

Pero, además, "dos de las preguntas del referendo (supresión de personerías y prórroga del mandato de gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos) fueron puntos negados en las comisiones de Cámara y Senado, y posteriormente resultaron aprobados en la comisión de conciliación", señalan los demandantes.

Esta y otras acciones jurídicas también aluden a que el Congreso modificó sustancialmente el proyecto de referendo, y alegan que no lo podía hacer, pues al Legislativo en estos casos le corresponde
solo aprobar o improbar el texto, sin adiciones ni supresiones.

Al respecto, Montealegre ha admitido que esa es una de las primeras preguntas que se deberán hacer los magistrados a la hora de abordar el estudio de la ley que viabiliza el referendo.

Corte enfrentada a nueva jurisprudencia
El experto constitucionalista Gilberto Salazar se declara escéptico sobre el rigor del estudio que la Corte Constitucional realiza a la ley especial que le da vida al referendo. "Más que una actuación
jurídica, ahí hay una actuación política", dice, y argumenta su conocimiento de cómo funcionan las altas cortes en Colombia.

Por ello, para la decisión final de exequibilidad "va a depender mucho del prestigio que en ese momento tenga el Presidente de la República", aseguró el jurisconsulto.

En cualquier caso, subrayan los expertos, la Corte Constitucional estará "abriendo trocha" en lo referente a jurisprudencia sobre un referendo, como quiera que es la primera vez que se intenta aplicar esta figura desde que fue incluida en la Carta Política de 1991, que además le dio vida a ese alto tribunal.

"Al definirla como ley ordinaria especial, la Corte Constitucional nos dejó a todos en el limbo", señaló el presidente de la corporación Viva la Ciudadanía, Pedro Santana. "Como no hay antecedentes,
no hay jurisprudencia", enfatizó. De allí la importancia agregada del estudio que actualmente adelantan los magistrados.

 

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