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A continuación los 19 puntos que, en últimas, tiene el texto del Referendo propuesto por el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y aprobado por Senado y la Cámara:
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1. Pérdida de derechos
Reforma el quinto inciso del Artículo 122 de la Constitución. Amplia las inhabilidades que existen para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado. Establece, entre otras cosas, que sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular ni elegidos ni designados como servidores públicos ni celebrar contratos con el Estado quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por delitos que afecten el patrimonio del Estado.

2. Voto nominal
Reforma el inciso segundo del Artículo 133 de la Constitución. Busca que el pueblo se informe cómo votan sus representantes en el Congreso, las asambleas, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales. Estipula que el elegido por voto popular, en cualquier corporación pública, será responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será individual y público.

3. Suplencias
Deroga el Artículo 261 de la Constitución y reforma el Artículo 134 de la Carta Magna. Busca eliminar las suplencias de los congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales. Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las faltas absolutas darán lugar al reemplazo definitivo del titular por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o de votación, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

4. Hacienda pública
Adiciona al Artículo 346 de la Constitución un inciso y un parágrafo. Esta pregunta regula nuevas facultades de las corporaciones públicas de elección popular en la dirección y control de la hacienda pública. El Congreso, las asambleas, los concejos y las juntas administradoras locales participarán en la organización de la inversión a través de audiencias públicas consultivas para la elaboración de los presupuestos de rentas y gastos. Dichas audiencias serán convocadas por el poder Ejecutivo.

5. Administración
Adiciona al Artículo 180 de la Constitución, el numeral quinto. Busca que los congresistas no puedan participar en la administración del Congreso y se dediquen únicamente a su función legislativa y de control político. Bajo ninguna circunstancia, individual o colectiva, podrán participar en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una persona pública.

6. Reducción
Reforma los artículos 171 y 176 de la Constitución, así como adiciona un parágrafo para este último punto. El Senado estará integrado por 83 senadores elegidos de la siguiente manera: 78 elegidos en Circunscripción Nacional y 2 elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas, 3 elegidos en circunscripción nacional de minorías políticas. Habrá 2 representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16% de la población o fracción mayor del 0.58% de la población que resida en la respectiva región.

7. Investidura
El Artículo 183 de la Constitución se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adicionan los numerales 6, 7, 8, además de dos parágrafos. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura, entre otras cosas, por la inasistencia sin causa justificada en un mismo período ordinario de sesiones, a 6 reuniones plenarias, o de la respectiva Comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, etc.

8. Pensión y salarios
Hace una adición al Artículo 187 de la Constitución. Busca reducir las desigualdades sociales y controlar el gasto público. Define que a partir de la vigencia del referendo, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública una pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Estos regímenes expirarán el 31 de diciembre de 2007.

9. Contralorías
Reforma el Artículo 272 de la Constitución. Esta pregunta suprime las contralorías departamentales y municipales. El control de la gestión fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrado un previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría

10. Personerías
Adiciona varios incisos al Artículo 280 de la Constitución. Busca la supresión de las personerías en aquellos municipios que tengan más de 100.000 habitantes. Asigna las funciones de esta entidad a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo en los lugares en los que dejen de existir las personerías. La Procuraduría y la Defensoría cumplirán estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio técnico de instituciones escogidas en audiencia pública, celebrado previo concurso de méritos.

11. Auxilios
Se adicionan varios incisos al Artículo 355 de la Constitución. Permite erradicar definitivamente los auxilios parlamentarios. Queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular. La violación de esta prohibición es causal de destitución.

Alvaro Uribe Vélez | Reuters

12. Nuevos recursos
Incluye en la Constitución un artículo nuevo que codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado. La finalidad de esta pregunta es destinar los recursos que produzca la supresión de las contralorías departamentales, distritales y municipales; a la educación, el deporte y la cultura. Se destinarán, durante los 10 años siguientes a la vigencia del referendo, dichos dineros para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en educación preescolar, básica, media, técnica, especial y universitaria.

13. Otros recursos
Reforma el Artículo 361 de la Constitución Nacional. Este punto busca fortalecer los planes de educación y saneamiento básico y el sistema de seguridad social de las entidades territoriales. Estos fondos se aplicarán así: el cincuenta y seis por ciento (56%) a la ampliación de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media; el treinta y siete por ciento (37%) para agua potable y saneamiento básico; y el siete por ciento (7%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades Territoriales.

14. Congelamiento
Adiciona un parágrafo transitorio al Artículo 345 de la Constitución. Regula el congelamiento del gasto público por un espacio de dos años, luego de la vigencia del referendo. Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y que administran recursos públicos, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos salarios mínimos mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002 durante un período de dos años.

15. Partidos políticos
Reforma el Artículo 108 de la Constitución. Pretende fortalecer las colectividades existentes en el país. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado y Cámara de Representantes, una votación equivalente al 2% o más de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos u organizaciones que hayan obtenido más del 5% de los votos válidos en las elecciones presidenciales.

16. Penalización
Se agrega al Artículo 16 de la Constitución un segundo inciso. Penaliza la posesión y el uso de la dosis personal de cualquier droga alucinógena. La ley castigará severamente la siembra, producción, distribución, porte o venta de materias primas y de sustancias alucinógenas o adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares. Se graduarán las penas según la infracción.

17. Prórroga
Este es un artículo nuevo que amplia, en un año, el período de gobierno para los actuales alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles de todo el país. Su mandato terminará el 31 de diciembre de 2004. Las elecciones para elegir a quienes hayan de sucederlos tendrán lugar el último domingo del mes de octubre de ese año y los elegidos se posesionarán el primero de enero de 2005.

18. Aprobación bloque
Este artículo permite que el ciudadano vote todos los puntos de una sola vez, con el simple hecho de marcar sí, no o el voto en blanco y dejar los demás espacios vacíos. Quien vote de esta manera no podrá expresar que está de acuerdo con unos puntos y en desacuerdo con otros, sino que totalizará su posición frente al referendo en esta sola casilla. El Gobierno quería que encabezara el texto.

19. Vigencia
Este artículo es el que permite la aplicación inmediata de todas las reformas establecidas dentro de la consulta. También es el que señala que el Congreso no se revocará sino que la reducción del Legislativo se dará cuando termine el actual período y se llame a nuevos comicios, es decir en el 2006. El Presidente necesita más de 6’ 200.000 votos a favor para efectuar los cambios aquí establecidos.

 

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