Colombia

Crece la lista de fracasos que ha tenido Petro frente a la Corte Constitucional

La declaratoria de emergencia económica hundida por la Corte Constitucional se suma a la lista de reveses jurídicos y judiciales, en el ejercicio de su control constitucional.

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hace 2 horas

A escasos meses de concluir su periodo presidencial y en medio de una crisis fiscal que amenaza la sostenibilidad de las finanzas del Estado, el presidente, Gustavo Petro, encajó el hundimiento definitivo de su segunda declaratoria de emergencia económica por cuenta de una contundente decisión de la Corte Constitucional.

Ese tribunal dejó sin piso jurídico la estrategia del mandatario de legislar por decreto ante la falta de mayorías en el Congreso, un revés que se sumó a una extensa lista de iniciativas, leyes bandera y reformas estructurales declaradas inexequibles durante los últimos cuatro años, por una Corte que terminó erigida como el principal contrapeso institucional en este cuatrienio.

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El derrumbe de la segunda emergencia económica

La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual la Presidencia decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar una crisis de liquidez en las finanzas públicas.

El fallo, materializado en la Sentencia C-075 de 2026, concluyó que el Ejecutivo no acreditó hechos sobrevinientes, imprevisibles y graves que justificaran acudir al mecanismo extremo previsto en el artículo 215 de la Constitución.

La ponencia del magistrado Carlos Camargo determinó que la falta de mayorías políticas para aprobar una ley de financiamiento no constituye un hecho repentino, sino un escenario “completamente previsible” dentro de la deliberación democrática ordinaria, y que la situación fiscal correspondía a un problema “estructural y progresivo”, frente al cual debieron adoptarse medidas ordinarias.

El alto tribunal sostuvo que el decreto representó una afrenta directa al Congreso, pues el Ejecutivo pretendió sustituir el debate legislativo para sortear un bloqueo político.

El golpe al impuesto al patrimonio

En una determinación paralela, mediante el Auto 533 de 2026 con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar, la Corte suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio programado para el 4 de mayo de 2026.

El gravamen, adoptado en el marco de una emergencia económica distinta declarada por la ola invernal en Córdoba y Sucre, proyectaba un recaudo superior a los $8 billones provenientes de más de 15.000 empresas con patrimonios líquidos iguales o superiores a $10.474 millones.

La suspensión benefició exclusivamente a las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en proceso formal de liquidación. Para el resto de los contribuyentes empresariales, la obligación de pago se mantuvo vigente, en una votación que reflejó las marcadas diferencias internas: seis magistrados a favor y tres en contra.

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La pérdida sistemática de las herramientas legales excepcionales detonó una fuerte respuesta retórica desde la Casa de Nariño. Petro lamentó públicamente el hundimiento de los decretos y aseguró que ahora vendrían “las verdaderas consecuencias” de tumbar la emergencia.

El mandatario afirmó que las decisiones judiciales “encarecieron la deuda del país en billones de pesos” y dejaron al Estado “inerme” frente a la crisis climática que, según su versión, lo obligó a actuar mediante la excepcionalidad.

En su narrativa de confrontación, el primer mandatario sentenció que la Corte Constitucional “hundió el último intento genuino de regresar a unas finanzas sanas en Colombia”.

Petro endureció su discurso de justicia fiscal y advirtió que la crisis “no la podía pagar ni un solo trabajador ni un solo pobre”. El Presidente apuntó contra los conglomerados financieros y los grandes capitales, lanzando una advertencia: si no querían pagar impuestos, “entonces no debían recibir ningún beneficio por parte del Estado”.

El desmantelamiento de las reformas sociales

La confrontación entre la Casa de Nariño y el Palacio de Justicia durante 2026 fue el clímax de una relación marcada por el control jurídico estricto de la Corte Constitucional sobre las principales promesas de campaña del Pacto Histórico.

Ministerio de Igualdad. En mayo de 2024, la Sentencia C-161 declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, que dio vida al Ministerio de Igualdad y Equidad, cartera estructurada para la vicepresidenta Francia Márquez.

La Corte tumbó la institución por vicios de trámite insubsanables: el Congreso aprobó la creación sin el aval fiscal del Ministerio de Hacienda exigido por la Ley 819 de 2003, y la votación final no cumplió con el quorum decisorio. El tribunal otorgó efectos diferidos para evitar un colapso administrativo, fijando como plazo el 20 de junio de 2026.

Reforma pensional. La Ley 2381 de 2024 fue suspendida por el Auto A-841 del 17 de junio de 2025, que congeló la inmensa mayoría del articulado para estudiar demandas por vicios de forma, particularmente la elusión del debate parlamentario en la plenaria de la Cámara de Representantes, donde el texto se aprobó “a pupitrazo”.

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Solo quedó vigente el artículo 76, que habilitaba el traslado de régimen pensional. Amparado en esa excepción, el Gobierno expidió en abril de 2026 un decreto exigiendo a los fondos privados girar de inmediato $25 billones correspondientes a más de 119.632 ciudadanos que solicitaron el traslado a Colpensiones.

El Consejo de Estado suspendió ese decreto, tras una demanda presentada, entre otros, por la senadora Paloma Valencia, al advertir un “daño financiero inminente e irreversible”. Analistas señalaron con suspicacia que el decreto exigía la transferencia antes del 20 de mayo, a escasos días de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026.

Petro elevó al máximo el tono de la confrontación. El Presidente afirmó que la Carta Magna definía a Colombia como “un Estado social de derecho” y advirtió que en su texto “por ninguna parte aparecía la palabra exclusión ni la palabra fascismo”.

El Ministerio del Trabajo emitió un comunicado exigiendo a los magistrados “honrar su mandato” y “ponerse del lado del pueblo trabajador”.

Sistema de salud. Aunque la reforma sufrió su derrota política definitiva al ser archivada por la Comisión Séptima del Senado en abril de 2024, las tensiones se trasladaron a los estrados judiciales.

En abril de 2026, la Corte convocó una audiencia para evaluar el presunto desacato gubernamental en el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, defendió la gestión y aseguró que el sistema “no carecía de recursos, sino de transparencia y eficiencia en el uso de los mismos”.

Jaramillo expuso que el presupuesto del sector salud creció 51,4% bajo la administración Petro, pasando de $48,5 billones en 2022 a más de $74,4 billones proyectados para 2026, y que la UPC entregada a las EPS superó los $96 billones. El funcionario denunció prácticas como “la facturación de cirugías repetidas” y “enormes sobrecostos en la dispensación de medicamentos”.

El Plan Nacional de Desarrollo bajo la lupa

El PND 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, promulgado mediante la Ley 2294 de 2023, fue sometido a un riguroso escrutinio que terminó desmantelando varios de sus artículos más controversiales.

Contratación pública-popular (artículos 100 y 101). En febrero de 2026, la Corte declaró inexequibles ambas disposiciones, sepultando el modelo de “Asociaciones Público-Populares” que permitía contratos directos con organizaciones comunitarias y juntas de acción comunal hasta por 6.000 salarios mínimos mensuales.

La abogada Carolina Dake, principal demandante, explicó que estos artículos “creaban un régimen paralelo excluyente” que evadía los controles anticorrupción. Dake señaló que el Gobierno falló en demostrar técnicamente la necesidad “de crear un sistema paralelo de adjudicación a dedo para beneficiar a las asociaciones populares”.

Cobro retroactivo de valorización (artículo 280). La Sala Plena, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, anuló la disposición que habilitaba al Ejecutivo a cobrar valorización hasta cinco años después de entregadas las obras públicas.

Los magistrados calificaron la medida como “una auténtica reforma tributaria encubierta” que violaba el principio de unidad de materia. La declaratoria revivió la normatividad de 2016 y desactivó controversias en torno a proyectos viales en las afueras de Cartagena y Barranquilla.

Bienes incautados (artículos 211 y 212). En octubre de 2024, la Corte tumbó las normas que blindaban a perpetuidad los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y el Frisco al excluir la prescripción adquisitiva. El tribunal consideró que generaban un impacto “desproporcionado” sobre la seguridad jurídica de los particulares.

El precedente de la Guajira

Antes del revés mayúsculo de 2026, el Gobierno ya había experimentado el rigor del tribunal durante su primera declaratoria de emergencia, focalizada en la crisis humanitaria de La Guajira en 2023.

Entre los decretos tumbados destacó el Decreto Legislativo 1276 de 2023, que ordenaba un recargo obligatorio en las facturas de energía de los estratos altos a nivel nacional para subsidiar las tarifas en la península caribeña.

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Andesco y Acolgen demandaron la medida, y el tribunal consideró que el Ejecutivo sobrepasó sus límites al fijar tributos territoriales mediante decreto.

En contraste, el Gobierno logró una de sus pocas victorias relevantes con la Sentencia C-489 de 2023, que ratificó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley 2277, el cual prohibía al sector minero-energético deducir el pago de regalías del impuesto sobre la renta.

El alto tribunal explicó que las regalías “no constituían un rubro propio de la actividad privada de explotación”, sino una contraprestación obligatoria por extraer un recurso natural no renovable propiedad del Estado. La victoria salvaguardó un impacto fiscal anual calculado por la Universidad del Rosario en $3,6 billones.

Paz Total

Mediante la Sentencia C-525 de 2023, la Corte declaró inexequible la expresión “a juicio del Gobierno nacional” incluida en el régimen de sometimiento de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI). Los magistrados advirtieron que dejar al libre albedrío del Ejecutivo las reglas del sometimiento de los grandes carteles “violaba el principio innegociable de la separación de poderes” y la potestad legislativa de definir las leyes penales.

Carbón a Israel

Petro abrió una controversia internacional al expedir el Decreto 1047 en agosto de 2024, que prohibió las exportaciones de carbón térmico a Israel como represalia por el conflicto en Gaza.

El Presidente justificó la medida asegurando que con el carbón colombiano “se fabricaban las bombas utilizadas para matar a los niños de Palestina”. El sector minero advirtió que la prohibición ponía en riesgo exportaciones equivalentes a 447 millones de dólares anuales, el 5% de las ventas externas del mineral, y el decreto fue demandado de forma simultánea ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

La acumulación de fallos adversos llevó al Gobierno a radicalizar su postura, reviviendo la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y a movilizaciones para invocar el “poder constituyente primario” por encima de las sentencias.

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