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¿Tiene un carro eléctrico o híbrido? Así puede pedir la devolución del IVA ante la Dian

Los propietarios que pagaron IVA por vehículos eléctricos, HEV o PHEV pueden solicitar el reintegro del impuesto, siempre que cumplan los requisitos establecidos y cuenten con la certificación de la UPME. El trámite tiene un plazo de cinco años y varía según la ciudad donde esté registrado el domicilio fiscal.

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hace 51 minutos

Los propietarios de vehículos eléctricos y de algunos híbridos que hayan pagado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al comprar un carro nuevo para uso personal en Colombia pueden solicitar la devolución del dinero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Para hacerlo, deben contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y presentar la documentación exigida por la entidad dentro del plazo establecido.

El trámite ha generado consultas entre los ciudadanos debido a las dificultades que algunos han encontrado para conseguir una cita en la Dian. La entidad informó el 1 de octubre de 2026 que existe una alta demanda de solicitudes y que está ampliando su capacidad de atención.

La Dian también aclaró que las dificultades para conseguir una cita no hacen perder el derecho a solicitar la devolución, pues para este procedimiento existe un plazo de cinco años.

¿Qué vehículos pueden acceder a la devolución del IVA?

El beneficio contempla los vehículos completamente eléctricos y los híbridos que utilizan tecnología HEV y PHEV.

En cambio, los híbridos ligeros MHEV no pueden acceder a estos incentivos tributarios.

Además, las personas naturales que compren estos vehículos nuevos para uso personal deben cumplir las condiciones establecidas y contar con una certificación vigente de la UPME que acredite que el automotor puede acceder al beneficio.

Este documento es necesario para continuar con el proceso ante la Dian. La solicitud de certificación se realiza en línea, mediante el sistema dispuesto por la UPME, donde el propietario debe registrar la información relacionada con el vehículo y consultar posteriormente el estado del trámite.

Consulte aquí el paso a paso de la solicitud ante la UPME.

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¿Qué ocurre si el concesionario ya cobró el IVA?

Si el vehículo fue vendido inicialmente con el IVA incluido y posteriormente el propietario obtuvo la certificación de la UPME, el impuesto pagado puede solicitarse ante la Dian como pago de lo no debido.

Para que proceda la devolución, la entidad verifica que la factura corresponda al vehículo certificado y que el IVA no haya sido devuelto o compensado anteriormente.

También se debe acreditar que ese impuesto no fue utilizado como mayor valor del costo, deducción en renta o impuesto descontable.

Por lo tanto, haber pagado el IVA al momento de comprar el vehículo no impide necesariamente solicitar posteriormente su devolución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

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Estos son los pasos para solicitar la devolución

Una vez el propietario tenga la certificación de la UPME y los documentos relacionados con la compra, puede iniciar el procedimiento ante la Dian.

1. Obtener el certificado de la UPME

El primer paso consiste en completar el trámite ante la Unidad de Planeación Minero Energética y obtener la certificación del vehículo.

2. Reunir la factura y los soportes

El propietario debe conservar la factura electrónica, factura de venta o documento equivalente en el que aparezca el IVA pagado, además de los demás documentos requeridos.

3. Diligenciar el Formulario 010

La Dian utiliza el Formato 010 para este procedimiento. La entidad también anunció un formulario electrónico que permitirá generar automáticamente el formato para reducir errores e inadmisiones.

4. Radicar la solicitud ante la Dian

Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté en Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga deben agendar una cita y seguir las instrucciones de la entidad para presentar la documentación.

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El procedimiento para solicitar la cita contempla estos pasos:

-Ingresar a la página de agendamiento de citas de la Dian.

-Dar clic en la opción Agendar cita.

-Seleccionar persona natural o persona jurídica, según corresponda.

-Dar clic en VideAtención.

-Escoger la opción Devoluciones.

-Dentro de la pestaña Trámites, escoger la opción Solicitud de devolución o compensación de vehículos eléctricos o híbridos - Persona natural que corresponda a la ciudad.

-Elegir la fecha y hora de la cita.

Para quienes tienen domicilio fiscal en otras ciudades del país, no se requiere cita. En esos casos, los documentos deben enviarse al correo electrónico de la Dirección Seccional de la Dian correspondiente al domicilio fiscal.

5. Esperar la revisión

Después de recibir la solicitud, la Dian verifica la documentación y determina si se cumplen las condiciones para efectuar la devolución.

La entidad reconoció que actualmente existe una alta demanda de este trámite y señaló que está ampliando la capacidad de atención.

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¿Qué documentos debe presentar?

La solicitud debe estar acompañada por los documentos que permitan comprobar la identidad del solicitante, la compra del vehículo, el IVA pagado y el cumplimiento de las condiciones del beneficio.

Entre los requisitos están:

-Formulario 010 diligenciado.

-RUT actualizado y formalizado del solicitante, representante o apoderado, sin suspensión/cancelación y con dirección coincidente con la solicitud.

-Certificación de cuenta bancaria activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un (1) mes.

-Certificación vigente de la UPME que acredite el vehículo como beneficiario de la exclusión de IVA.

-Facturas electrónicas o documentos equivalentes que acrediten la compra del vehículo y el IVA pagado.

-La solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de emisión de la factura de venta del vehículo.

Hay cinco años para solicitar la devolución

La devolución por pago de lo no debido puede solicitarse dentro de los cinco años siguientes a la emisión de la factura de venta del vehículo, según el Decreto 1625 de 2016 y el artículo 2536 del Código Civil.

Así, quienes compraron un vehículo eléctrico o híbrido en 2022 o 2023 aún podrían estar dentro del plazo, si cumplen los demás requisitos.

La Dian aclaró el 1 de octubre de 2026 que las dificultades para conseguir una cita no hacen perder este derecho.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la devolución del IVA de un vehículo eléctrico o híbrido?
La solicitud puede presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de emisión de la factura de venta del vehículo.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IVA de un vehículo eléctrico o híbrido?
Pueden solicitarla quienes hayan realizado un pago que corresponda a un valor no debido y cumplan los requisitos establecidos para la devolución.
¿Los vehículos comprados en 2022 o 2023 todavía pueden acceder a la devolución?
Sí. Esas compras todavía podrían estar dentro del plazo de cinco años, siempre que se cumplan los demás requisitos.
¿Desde cuándo se cuentan los cinco años para pedir la devolución?
El plazo comienza a contarse desde la fecha de emisión de la factura de venta del vehículo.