Economía

MinHacienda expide los 11 decretos de emergencia económica tras el terremoto: así funcionarán

El presidente Abelardo de La Espriella y su gabinete firmaron 11 decretos de emergencia económica para atender las necesidades derivadas del terremoto. Estas son las principales medidas que contempla cada uno.

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Comunicadora social de la Universidad Católica Luis Amigó, con experiencia en la Gobernación de Antioquia (Casa Antioquia, Bogotá) y en Alianza Team. Actualmente vinculada a El Colombiano. Apasionada por la comunicación digital y las narrativas con impacto social.

hace 2 horas

Un mes después del terremoto del 10 de agosto, el Gobierno nacional ha expedido un paquete de 11 decretos de emergencia económica, numerados del 1379 al 1389, con medidas que abarcan desde la creación de un fondo para financiar la reconstrucción hasta cambios temporales en el funcionamiento de las entidades públicas, el sistema educativo y el manejo de la información estadística.

El terremoto del 10 de agosto a las 7:34 a. m. de magnitud 7,4 dejó una emergencia que puso a prueba la capacidad del Estado, a tan solo tres días de haberse posesionado Abelardo de la Espriella, para mover recursos entre territorios, mantener servicios esenciales y responder con rapidez en zonas donde las estructuras públicas quedaron afectadas.

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¿Qué implican los nuevos decretos económicos para la reconstrucción?

El paquete busca facilitar el traslado de recursos hacia los municipios afectados y darles a las entidades públicas mayor margen para atender las necesidades que dejó la emergencia. Estos son los 11 decretos y qué cambia con cada uno:

1. Decreto 1379: Fondo Patria Milagro

El primer decreto crea el Fondo Patria Milagro, bajo la figura de un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria pública y vigilado por la Superintendencia Financiera. La intención es concentrar y canalizar recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, donaciones, créditos, regalías y aportes privados para financiar las obras y acciones de reconstrucción.

“Necesitamos capacidad de ejecución, recursos y velocidad. Este fondo será uno de los instrumentos, quizá el más importante, para lograrlo”, afirmó el presidente Abelardo de la Espriella.

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2. Decreto 1380: recursos para recuperar el servicio de energía

El Decreto 1380 fue expedido para atender la emergencia en el servicio público de energía, el cual colapsó tras el sismo dejando a 1,5 millones de usuarios sin suministro y registrando afectaciones del 100 % en Chocó, 82 % en Caldas, Quindío y Risaralda, 70 % en Valle del Cauca y 44 % en Cauca y Nariño. Frente a este panorama, el Gobierno justificó la intervención señalando que restablecer la electricidad es indispensable para la operación de hogares, hospitales, comercios y sistemas de comunicación, bajo la premisa presidencial de que la reconstrucción no puede avanzar con comunidades a oscuras.

Para responder a la crisis, la norma autoriza al FONDES a entregar aportes financieros no reembolsables por una sola vez con el objetivo de recuperar la prestación del servicio eléctrico en las zonas impactadas. Estos giros están dirigidos a empresas mixtas que cumplan con atender a más del 90 % de los municipios afectados de un departamento, cubran más del 50 % de esa entidad y tengan más de la mitad de su demanda regulada expuesta a la bolsa hasta abril de 2027, estableciendo que los desembolsos deberán ser aprobados en 90 días y ejecutados en el plazo de un año.

3. Decreto 1381: alcaldías y gobernaciones podrán invertir fuera de su territorio

Una de las principales barreras identificadas durante la emergencia fue que los recursos de una entidad territorial están sujetos a su propia jurisdicción. El Decreto 1381 permite de manera temporal que alcaldías y gobernaciones de todo el país financien o cofinancien proyectos de reconstrucción en otros territorios, incluso si no fueron directamente afectados por el terremoto.

“Tenemos que reconstruir pensando siempre como país y no únicamente dentro de los límites administrativos de cada territorio”, señaló De la Espriella.

Esta medida busca corregir una disparidad presupuestal, pues mientras las alcaldías de municipios no afectados guardaban reservas por $924.000 millones de pesos en sus fondos de desastres, los pueblos destruidos por el sismo apenas contaban con $605 millones en promedio. De este modo, los territorios con mayor liquidez pueden enviar auxilios financieros directos y ejecutar obras clave para recuperar la movilidad, los servicios públicos y la economía regional sin barreras administrativas.

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4. Decreto 1382: más margen financiero para los municipios afectados

Los municipios golpeados por la emergencia tendrán herramientas adicionales para conseguir liquidez. El decreto les permite reorientar determinadas rentas, contratar créditos de hasta el 15 % de sus ingresos corrientes y retener el 100 % de la sobretasa al ACPM para fortalecer sus recursos.

5. Decreto 1383: recursos pensionales y de salud

El Decreto 1383 se enfoca en atender la infraestructura de salud y las obligaciones pensionales, otorgando un plazo extraordinario de 30 días hábiles para acreditar requisitos y 45 días hábiles para solicitar el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Esta medida permite respaldar el pago de nóminas pensionales pendientes en 89 municipios, tramitar excedentes en otros 61 y, por primera vez, autoriza a los municipios a usar los excedentes del sector salud de este fondo para reconstruir los 404 centros asistenciales afectados por el terremoto

6. Decreto 1384: cambios temporales en el empleo público

La emergencia también modifica temporalmente la forma en que pueden operar las entidades estatales. El Decreto 1384 permite cambiar horarios, implementar trabajo en casa y crear plantas temporales de personal en el sector público. También suspende los concursos de la Comisión Nacional del Servicio Civil hasta el 31 de diciembre de 2026.

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7. Decreto 1385: el DANE podrá utilizar información bajo reserva

Para la reconstrucción también es necesario identificar con precisión a las familias afectadas y establecer su ubicación. Por eso, el Decreto 1385 levanta temporalmente la reserva estadística del DANE para permitir procesos de georreferenciación, censo y caracterización de las familias afectadas: “La información que vamos a obtener permitirá tomar mejores decisiones”, puntualizó el jefe de Estado.

8. Decreto 1386: clases en espacios alternativos

A continuación los tres decretos siguientes son dirigidos al proceso formativo para atender a las 5.309 sedes escolares dañadas en 423 municipios y cada uno resuelve un problema operativo específico para garantizar el derecho a la educación de más de 1,1 millones de estudiantes.

El primero, el Decreto 1386 permite que, mientras se rehabilitan las sedes destruidas o averiadas, las clases puedan desarrollarse en otros espacios que sean seguros y adecuados. Esto para evitar que el daño físico de los colegios se traduzca en una interrupción prolongada del calendario académico.

9. Decreto 1387: cambios en el calendario escolar

El siguiente decreto complementa la medida anterior. Los municipios declarados en emergencia podrán reorganizar temporalmente sus calendarios académicos, teniendo en cuenta las condiciones particulares generadas por el terremoto.

Esto permite adaptar los tiempos escolares a la recuperación de cada territorio y a las condiciones en las que se encuentran las comunidades educativas.

10. Decreto 1388: protección de los recursos destinados a educación

El décimo decreto busca evitar que las inconsistencias en la información educativa afecten los recursos destinados a las instituciones. La norma gira recursos esenciales y suspende sanciones o descuentos presupuestales derivados de inconsistencias en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) que estén relacionadas con la emergencia.

“El mensaje para las familias es muy claro. La emergencia puede haber afectado los colegios, pero no vamos a permitir que interrumpa el futuro de nuestros niños y jóvenes”, manifestó De la Espriella.

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11. Decreto 1389: Obras por Impuestos para acelerar la reconstrucción

El último decreto abre una de las vías más directas para incorporar recursos privados a la reconstrucción. El Gobierno habilitó el mecanismo de Obras por Impuestos en todos los municipios declarados en emergencia, sin exigir que estén clasificados como ZOMAC o PDET.

De esta manera, las empresas que cumplan los requisitos podrán destinar hasta el 50 % de su impuesto de renta a proyectos de construcción de colegios, hospitales, vías y viviendas en los municipios afectados.

Además, el decreto establece que el 35 % de estos recursos deberá priorizar localidades de categorías 5 y 6: “Queremos que los recursos se vuelvan vías, infraestructuras, colegios”, explicó el presidente.

Estos decretos fueron expedidos el 9 de septiembre, luego de un nuevo consejo de ministros encabezado por el presidente. Con corte al 9 de septiembre de 2026, a las 6:30 a. m., la UNGRD reportó que el sismo ha afectado a 296.738 familias y un total de 466.709 personas.

El balance registra 331 personas fallecidas, 4.505 heridas, 111 desaparecidas y 364 rescatadas. En vivienda, 202.002 resultaron averiadas y 36.326 fueron destruidas. También se reportan daños en 400 centros de salud, 4.313 centros educativos, 6.033 centros comunitarios, 521 vías, cinco aeropuertos, 141 acueductos, 102 puentes vehiculares y 13 peatonales. En cuanto a los animales, 3.277 resultaron afectados y 3.003 fueron rescatados.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Cuáles son y de qué tratan los 11 decretos de emergencia económica por el terremoto en Colombia?
Son normas expedidas por el Ministerio de Hacienda para agilizar la reconstrucción tras el sismo. Crean el Fondo Patria Milagro, permiten a los municipios invertir fuera de su jurisdicción, habilitan obras por impuestos y flexibilizan normas educativas y de salud.
¿Cómo se financiará la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo en el país?
Se financiará mediante un patrimonio autónomo llamado Fondo Patria Milagro, aportes no reembolsables para energía, el uso de excedentes del FONPET en salud y pensiones, y la redirección de hasta el 50% del impuesto de renta empresarial mediante Obras por Impuestos.
¿Cómo pueden participar las empresas privadas en la reconstrucción según los nuevos decretos?
Las empresas pueden utilizar el mecanismo de Obras por Impuestos en cualquier municipio declarado en emergencia, destinando hasta el 50% de su impuesto de renta a la construcción de colegios, hospitales, vías y viviendas, priorizando localidades de categorías 5 y 6.