Economía

Matrícula de vehículos de carga podría subir 25%: borrador del Gobierno incluiría ambulancias

La propuesta reglamenta el ingreso de vehículos entre 3.500 y 10.500 kg al parque automotor y no contempla exenciones para ambulancias, lo que encendería alertas en el sector salud. Le explicamos por qué.

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Aprendiz de deportes. Apasionado por el periodismo deportivo, amante del café colombiano.

hace 1 hora

Un borrador de resolución del Ministerio de Transporte podría encarecer en 25% la matrícula de vehículos nuevos de carga liviana en Colombia, una medida que afectaría la reposición de ambulancias, vehículos de rescate y el abastecimiento urbano de alimentos y medicamentos.

El proyecto reglamenta el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular con Peso Bruto Vehicular (PBV) entre 3.500 y 10.500 kilogramos, además de volquetas.

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El 25% adicional para poder matricular

El punto más sensible del borrador está en el artículo 5.6.4.1.1, que establece que la autorización para el registro inicial “podrá hacerse mediante el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA”. Ese porcentaje, precisa el texto, se calcula sobre el vehículo completo o sobre la suma del chasis y la carrocería cuando se adquieren por separado.

La norma se soporta en el literal b del artículo 2.2.1.7.7.2, que indica que se deberá “pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA”, recursos que serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).

Esto implica que cualquier entidad o empresa que quiera ampliar su flota —y no tenga un vehículo para chatarrizar— deberá asumir ese sobrecosto como requisito de entrada al parque automotor.

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¿Por qué impacta a las ambulancias?

Aunque la norma está dirigida a vehículos de carga, muchas ambulancias tipo II y III están ensambladas sobre chasis de camiones ligeros o furgones que superan los 3.500 kg de PBV, lo que las ubicaría dentro del rango regulado.

Cabe acotar que en el texto no aparece ninguna exención expresa para ambulancias o vehículos de emergencia. Las excepciones contempladas en el artículo 5.6.2.4.2 excluyen mezcladoras, compactadores de residuos y blindados de valores, pero, increíblemente, no mencionan vehículos de salud.

Para evitar el pago del 25%, el propietario tendría que acudir a la reposición por desintegración física total, pérdida total o hurto (artículo 5.6.4.2.1). Sin embargo, el artículo 5.6.4.3.1 exige que el PBV del vehículo nuevo corresponda al 100% del vehículo desintegrado, lo que limita la posibilidad de ampliar flota y no solo reemplazarla.

Advertencia del gremio

La Asociación Nacional de Movilidad Sostenible, Andemos, advirtió que esta medida podría afectar directamente la reposición de ambulancias y vehículos de rescate, así como el abastecimiento de medicamentos y alimentos en centros urbanos.

“Imponer nuevas barreras a estos vehículos, en un momento en el que el país enfrenta una fuerte ola invernal, pone en riesgo la atención oportuna de emergencias y el suministro básico para los ciudadanos”, señaló Andrés Chaves, presidente ejecutivo del gremio.

La organización hizo un llamado al Gobierno para que las observaciones técnicas radicadas ante el Ministerio de Transporte sean consideradas antes de expedir la regulación definitiva. “Una regulación sólida es aquella que protege a las personas, escucha a los sectores técnicos y previene efectos sociales no deseados”, concluyó Andemos.

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¿A dónde irían los recursos?

Según los considerandos del borrador, en línea con la Ley 2294 de 2023, los recursos recaudados se destinarán “única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte”, a través del FOPAT.

Si bien el objetivo es avanzar hacia tecnologías de cero o bajas emisiones, el debate ahora gira en torno a si el mecanismo escogido podría generar efectos colaterales en sectores estratégicos como salud, atención de emergencias y logística urbana.