Corte tumba impuestos a generadoras de energía por emergencia económica y ordena devolver dinero recaudado
La Corte Constitucional anuló el decreto que imponía nuevos cobros a las generadoras de energía durante la emergencia económica de enero. También ordenó devolver los recursos recaudados y definió compensaciones tributarias para los agentes del sector.
Periodista de la Universidad de Antioquia. Especialista en Gestión de la Comunicación en las Organizaciones. Antes en El Tiempo. Premio Camacol (2024) y Asobancaria (2021 y 2024).
La Corte Constitucional tumbó el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, mediante el cual el Gobierno había impuesto nuevos cobros a las empresas generadoras de energía en Colombia en el marco de la emergencia económica.
La norma contemplaba dos medidas principales. La primera era una contribución parafiscal del 2,5% que debían pagar las generadoras sobre sus utilidades antes de impuestos correspondientes a 2025.
La segunda establecía una contraprestación temporal en energía para los generadores hidráulicos que participan en el Mercado de Energía Mayorista. Esta medida consistía en entregar un porcentaje de la energía vendida en bolsa para asegurar la continuidad del servicio en empresas intervenidas, a cambio de un descuento en el impuesto de renta.
El fallo fue adoptado por unanimidad, con una votación de 8-0. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por un impedimento debidamente sustentado.
Cabe recordar que este decreto ya había sido suspendido provisionalmente desde el 6 de febrero.
Dian tendrá seis meses para devolver los recursos
Uno de los puntos más relevantes de la decisión es la modulación de efectos sobre el artículo 1 del decreto, que establecía una contribución parafiscal.
La Corte ordenó que la inexequibilidad tenga efectos retroactivos, lo que implica que los recursos recaudados bajo este concepto deberán ser devueltos o compensados a los contribuyentes.
Para ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tendrá la responsabilidad de aplicar los mecanismos legales existentes o diseñar los necesarios para garantizar la devolución efectiva de los recursos.
El plazo fijado es de máximo seis meses contados a partir de la notificación de la providencia, lo que abre un frente operativo y fiscal relevante para la administración tributaria.
Compensaciones tributarias para agentes del sector eléctrico
En cuanto al artículo 2 del decreto, la Corte también determinó efectos retroactivos, pero con carácter compensatorio.
Esto significa que el valor de la energía eléctrica entregada por los agentes en cumplimiento de la norma deberá ser reconocido como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta del período correspondiente.
Si el valor del descuento supera los límites legales, el excedente podrá trasladarse a periodos gravables siguientes hasta su total compensación, lo que introduce un alivio fiscal progresivo para las empresas involucradas.
Para hacer efectivo este beneficio, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá expedir una certificación detallada que incluya cantidad de energía entregada, precio aplicado y valor total en pesos.
Este documento será el soporte oficial para el reconocimiento del descuento tributario.
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