Economía

Este lunes 4 de mayo vence la segunda cuota del impuesto al patrimonio; lo que debe saber

Las empresas obligadas deben cancelar hoy 4 de mayo la última cuota del impuesto al patrimonio de 2026, que impuso el Gobierno Petro para financiar la emergencia invernal.

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Comunicador social - Periodista de la UPB Bucaramanga. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. Especialista en Comunicación Digital. Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2023. Miembro de Consejo de Redacción.

hace 3 horas

Este lunes, 4 de mayo, se cumple el plazo definitivo para que las personas jurídicas y sociedades de hecho en Colombia realicen el pago de la segunda y última cuota del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2026.

Este impuesto, establecido mediante el Decreto 0173 de 2026, busca recaudar fondos para mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica declarada tras las intensas lluvias e inundaciones que han golpeado diversas regiones del país.

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¿Quiénes deben cumplir con esta obligación tributaria?

El impuesto no aplica para todas las organizaciones. De acuerdo con la normativa vigente, están obligadas aquellas empresas que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, lo que equivale a $10.474,8 millones de pesos.

Cabe recordar que la base gravable se calcula sobre el patrimonio líquido; es decir, la suma de todos los bienes poseídos menos las deudas fiscalmente aceptadas.

Tras haber cancelado el primer 50% el pasado 1 de abril, hoy se completa el total de la obligación.

¿Cuánto deben pagar las empresas?

La estructura de este impuesto contempla dos niveles de tributación dependiendo del sector económico. Por un lado hay una tarifa general, que es del 0,5% sobre el patrimonio líquido para la mayoría de los contribuyentes.

Por otro lado, se presenta una tarifa diferencial, que se fijó en un 1,6% para sectores específicos como entidades financieras y aseguradoras; comisionistas de bolsa y proveedores de infraestructura de valores; empresas del sector agropecuario; y compañías dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.

No obstante, el Gobierno Nacional determinó que no deberán pagar este impuesto las empresas del sector salud, las compañías bajo intervención estatal y las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en los municipios declarados en situación de calamidad pública bajo el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

El fallo de la Corte Constitucional: ¿Quiénes se salvaron de la segunda cuota?

Existe una confusión reciente tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional el pasado 29 de abril. Los expertos aclararon que el alto tribunal no suspendió el pago para la generalidad de las empresas.

La suspensión provisional de la segunda cuota aplica únicamente para Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al régimen especial (como las universidades), y empresas en proceso de liquidación (todas, sin excepción).

Para el resto del tejido empresarial con patrimonios superiores a los $10.474 millones, la obligación sigue en firme y el vencimiento es hoy.

A pesar de la urgencia por atender la crisis invernal que afecta a ocho departamentos, el Gobierno Nacional ha manifestado que el recaudo aún está lejos de la meta de $8 billones prevista inicialmente.

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