Tras el terremoto, tiene hasta dos años para reclamar al seguro por daños en su vivienda
Tras el terremoto del 10 de agosto, Fasecolda aclara que los asegurados no pierden derecho por no avisar en tres días y explica cómo reclamar.
Comunicador social - Periodista de la UPB Bucaramanga. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. Especialista en Comunicación Digital. Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2023. Miembro de Consejo de Redacción.
El sismo registrado el pasado 10 de agosto dejó daños en viviendas y edificaciones en distintas zonas del país y también generó dudas entre los ciudadanos que tienen seguros.
Una de las principales preguntas es cuánto tiempo tienen para informar a la aseguradora y presentar una reclamación.
La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) entregó un mensaje de tranquilidad y aclaró una información que circula en los últimos días, que el plazo de tres días no corresponde al tiempo máximo para reclamar una indemnización.
De acuerdo con el gremio, los tres días hábiles establecidos en el artículo 1075 del Código de Comercio corresponden al plazo para dar aviso a la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro, mientras que la reclamación y las acciones derivadas del contrato de seguro tienen, en general, un término de prescripción de dos años, según el artículo 1081 del Código de Comercio.
También existe una prescripción extraordinaria de cinco años, bajo las condiciones previstas en esa norma.
Los tres días son para avisar, no para presentar toda la reclamación
El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado o beneficiario debe informar a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer.
Sin embargo, avisar y reclamar son dos actuaciones diferentes. El aviso consiste en comunicarle a la aseguradora que ocurrió un hecho que pudo generar daños cubiertos por la póliza.
En este caso, el terremoto es un hecho notorio, pero el asegurado sí debe informar que sus bienes resultaron afectados.
Ese primer aviso no significa que la persona tenga que presentar de inmediato toda la documentación, la valoración definitiva de los daños o la cuantificación completa de la pérdida.
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¿Qué ocurre si no avisó dentro de los tres días?
No significa automáticamente que el asegurado haya perdido el derecho a recibir una indemnización. Por eso, el especialista en derecho administrativo Vladimir Salazar explica que, conforme al artículo 1078 del Código de Comercio, la aseguradora puede reducir el valor de la indemnización únicamente si demuestra que el retraso en el aviso le ocasionó un perjuicio concreto.
Es decir, no basta con que la compañía alegue que el aviso llegó después de los tres días. Debe demostrar que esa demora efectivamente le causó un daño.
Además, el plazo de tres días puede ser ampliado mediante acuerdo entre las partes. En otras palabras, una póliza puede establecer un plazo mayor, pero no uno inferior al previsto por la ley.
El plazo para reclamar es, en general, de dos años
La diferencia más importante está en el artículo 1081 del Código de Comercio. Esta norma señala que la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro es de dos años y comienza a contarse desde el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da origen a la acción.
También existe una prescripción extraordinaria de cinco años, que se cuenta desde el momento en que nace el respectivo derecho y opera frente a toda clase de personas.
Fasecolda recordó que estos términos no pueden ser modificados por las partes. Por eso, la recomendación del sector asegurador es no confundir los tres días para dar aviso con el plazo para ejercer la reclamación formal.
¿Qué es una reclamación formal? La reclamación formal es el momento en el que el asegurado solicita el pago de la indemnización y presenta los elementos necesarios para demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida.
Los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio regulan aspectos relacionados con esta etapa.
Por eso, aunque lo recomendable es comenzar el proceso cuanto antes, una persona que todavía está atendiendo asuntos urgentes derivados del terremoto no pierde automáticamente su derecho por no haber presentado toda la reclamación durante los primeros días.
Fasecolda recomienda avisar cuanto antes
Aunque el plazo legal para la reclamación no sea de tres días, Fasecolda recomienda que los asegurados informen lo antes posible a su compañía de seguros.
El aviso temprano permite que la aseguradora oriente al afectado sobre el procedimiento, evalúe la situación y, cuando corresponda, adopte medidas para mitigar los daños.
Una recomendación práctica es conservar fotografías y videos de las afectaciones, procurando que tengan fecha y hora. Este material puede ser útil para documentar las condiciones del inmueble y facilitar posteriormente el proceso de reclamación.
La recomendación también tiene en cuenta las circunstancias de emergencia. Si una persona debe priorizar su seguridad, conseguir un lugar donde permanecer, atender a familiares u ocuparse de otras necesidades urgentes, no debe interpretar que la falta de aviso dentro de los primeros tres días significa que perdió automáticamente su derecho.
Lo aconsejable es comunicar el siniestro tan pronto como sea posible y continuar posteriormente con la documentación y reclamación correspondiente, respetando los términos de prescripción.
¿Qué seguros pueden cubrir los daños del terremoto?
Fasecolda también explicó que no existe un único seguro que pueda responder por los daños causados por un terremoto. La cobertura depende del tipo de inmueble, la póliza contratada y las condiciones específicas de cada seguro.
Entre las principales alternativas están los seguros asociados a créditos hipotecarios, los seguros obligatorios de bienes comunes de las copropiedades y los seguros voluntarios de hogar.
1. Seguro asociado al crédito hipotecario: los inmuebles que tienen un crédito hipotecario deben permanecer asegurados contra incendio y terremoto durante la vigencia del crédito, de acuerdo con el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incorporado en el Decreto 663 de 1993.
En caso de un siniestro cubierto, la entidad financiera recibe como indemnización el valor correspondiente al saldo de la deuda y, si existe un excedente frente al valor asegurado del bien, este corresponde al asegurado según las condiciones aplicables.
Si una vivienda hipotecada sufrió daños, el propietario debe comunicarse con la entidad financiera o con la compañía aseguradora para reportar la afectación y conocer el procedimiento para presentar la reclamación.
2. Seguro obligatorio de bienes comunes: los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un seguro obligatorio para los bienes comunes, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 675 de 2001. La cobertura principal de este seguro incluye los daños por incendio y terremoto en los bienes comunes, de acuerdo con las condiciones de la póliza.
En este caso, los propietarios deben comunicarse con el administrador de la copropiedad. Este podrá informar cuál es la aseguradora contratada y activar el procedimiento correspondiente. Además, los ciudadanos pueden consultar en el Registro Único de Seguros (RUS) si su edificio o conjunto cuenta con este seguro.
3. Seguro voluntario de hogar: también están los seguros voluntarios de hogar, que pueden incluir dentro de sus coberturas principales la protección contra incendio y terremoto. Dependiendo de la póliza y del valor asegurado, estas coberturas pueden extenderse a los contenidos de la vivienda, muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos, computadores, televisores, neveras, bicicletas y otros bienes.
Algunas compañías también ofrecen servicios de asistencia para el hogar, como plomería, cerrajería, cambio de vidrios e incluso asistencia médica, de acuerdo con las condiciones contratadas. En caso de daños, el asegurado debe comunicarse directamente con su compañía, informar lo ocurrido y seguir las instrucciones para presentar la reclamación.
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Dependiendo de las afectaciones sufridas y de las coberturas contratadas, un evento como el terremoto también puede activar otros seguros, entre ellos pólizas de vida, salud, riesgos laborales y exequiales, además de seguros para vehículos y contenidos de la vivienda.
En todos los casos, Fasecolda recomienda revisar las condiciones particulares de cada póliza y comunicarse directamente con la compañía aseguradora para confirmar qué coberturas aplican.
¿Qué debe hacer si su vivienda sufrió daños por el terremoto?
La recomendación de Fasecolda para los afectados se resumen en varios pasos: primero, proteger la vida y la integridad de las personas; después, identificar qué seguro tiene contratado el inmueble o los bienes afectados.
Luego, conviene dar aviso a la aseguradora cuanto antes, conservar fotografías y videos de los daños y guardar los documentos y evidencias relacionadas con el siniestro.
Si se trata de una vivienda con crédito hipotecario, el afectado puede comunicarse con la entidad financiera o con la aseguradora. Si vive en una propiedad horizontal, debe acudir al administrador para conocer la cobertura de los bienes comunes.
Y si tiene un seguro voluntario de hogar, debe revisar la póliza y contactar directamente a la compañía.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación a la aseguradora tras un terremoto?
- El aviso inicial debe darse tan pronto como sea posible, aunque la ley otorga tres días para reportar el hecho. No obstante, la reclamación formal de la indemnización tiene un plazo de prescripción ordinaria de hasta dos años.
- ¿Pierdo mi seguro si no aviso a la aseguradora en los primeros tres días del sismo?
- No se pierde el derecho de forma automática. La aseguradora solo puede reducir el valor de la indemnización si logra demostrar judicialmente que la demora en el aviso le ocasionó un perjuicio económico concreto.
- ¿Cómo funcionan los seguros para viviendas con crédito hipotecario tras un sismo?
- Los inmuebles con crédito hipotecario cuentan obligatoriamente con una póliza contra incendio y terremoto; en caso de daños graves, la indemnización cubre el saldo pendiente de la deuda y el excedente, si lo hay, se entrega al propietario.