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Corte confirma sanción a obispo que se negó a entregar datos de sacerdotes salpicados en casos de pederastia

Se trata del caso del obispo de Sonsón-Rionegro, que en marzo pasado fue sancionado por rehusarse a entregar información para una investigación adelantada por el periodista Juan Pablo Barrientos.

  • Fidel León Cadavid Marín, obispo de Sonsón-Rionegro. FOTO: CORTESÍA Y ARCHIVO
    Fidel León Cadavid Marín, obispo de Sonsón-Rionegro. FOTO: CORTESÍA Y ARCHIVO
29 de mayo de 2023
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La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela interpuesta por el obispo de Sonsón-Rionegro con la que buscaba tumbar varios fallos que lo reprendieron por negarse a entregar información de sacerdotes presuntamente implicados en casos de pederastia.

Tal como se conoció desde finales de marzo pasado, se trata del caso del obispo Fidel León Cadavid Marín, que fue cobijado con una medida de arresto domiciliario de dos días y una multa de tres salarios mínimos, luego de quedar enredado en un incidente de desacato presentado por el periodista Juan Pablo Barrientos.

Luego de estudiar el caso por varios meses, el alto tribunal consideró que esa diócesis se habría negado a compartir información de interés público, pese a haber recibido por parte de la justicia la orden de garantizar el derecho al acceso a la información.

Las claves de la decisión

Cabe recordar que este caso se remonta a diciembre de 2021, cuando el periodista Juan Pablo Barrientos emprendió una investigación para esclarecer varios casos de presuntos abusos sexuales a niños y adolescentes perpetrados por miembros de la Iglesia Católica.

En el marco de esas pesquisas, Barrientos interpuso varias peticiones a múltiples diócesis del país, pidiendo informar cuántas denuncias habían recibido por esos casos, la identidad de los religiosos implicados y la suerte de esos procesos en la justicia ordinaria.

Dentro de las diócesis a las que el periodista presentó peticiones estuvo la de Sonsón-Rionegro, a la que le pidió datos sobre 485 sacerdotes, desglosados en diez preguntas, entre las que aparecían algunas como especificar si los clérigos aún estaban activos, a qué parroquias habían pertenecido, entre otros.

Tras recibir esa solicitud, esa diócesis se negó a entregar la información completa, argumentando que parte de la misma era reservada, privada o semiprivada.

Por tal razón, Barrientos interpuso el 28 de febrero de 2022 una acción de tutela invocando el derecho a la información, que posteriormente le fue concedida en un fallo del 11 de marzo de 2022, en el que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro le dio un plazo de dos meses a la diócesis para responder a la solicitud periodística.

Pese a que dicho fallo trató de ser impugnado por la diócesis, el 4 de mayo de 2022 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro la dejó en firme.

Según se lee en los antecedentes del caso, a pesar de ganar esa tutela, la diócesis se negó a complementar la información solicitada por Barrientos, llevando al periodista a presentar un incidente de desacato, que, luego de varias decisiones cruzadas, terminó desenlazándose en la sanción al obispo, que quedó en firme en un fallo proferido el 23 de marzo de 2023.

En esa última decisión, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro impuso una sanción de arresto domiciliario por dos días y una multa de tres salarios mínimos en contra del obispo Fidel León Cadavid Marín, en su condición de representante legal de la diócesis, tal como lo registró entonces este diario.

Tras conocerse ese fallo, la diócesis interpuso el 12 de abril de 2023 otra tutela con la que buscaba tumbar las sanciones.

En ese último recurso, la diócesis argumentó que se habrían violado los derechos fundamentales a la libertad personal, el debido proceso, las garantías de cosa juzgada, entre otros, tal como recogió la Corte Suprema en el contexto del caso.

Luego de asumir el estudio de ese último recurso, la Corte Suprema emprendió una revisión de todos los antecedentes del caso, especialmente de dos autos en los que se fundamentó el incidente de desacato al obispo.

“Los autos de 23 de marzo y 11 de abril de 2023, proferidos por las dos autoridades judiciales accionados, no tienen una argumentación defectuosa, abiertamente insuficiente o inexistente. (...) Cuestión diferente es que los accionantes (la Diócesis de Sonsón-Rionegro) estén inconformes con las conclusiones, por cuanto no satisfacen sus intereses”, se lee en las consideraciones, en las que se terminó dando la razón al periodista.

“Con base en el anterior análisis, la Sala negará la acción de tutela instaurada por Fidel León Cadavid Marín y Juan Manuel López López en tanto se corroboró que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en ninguno de los defectos invocados”, concluyó la Corte Suprema, negando las pretensiones de la diócesis y el obispo para revertir la sanción.

Finalmente, el alto tribunal aclaró que la diócesis aún podría impugnar la medida

Jacobo Betancur Peláez

Comunicador social y periodista de la Universidad Pontificia Bolivariana, especializado en la investigación de temáticas locales. También cubro temas relacionados con salud, historia y ciencia.

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