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Consejo de Estado revocó nulidad y el gerente de EPM seguirá en el cargo

  • La elección del gerente de EPM, Jorge Andrés Carrillo, había sido declarada nula por el Tribunal Administrativo de Antioquia. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
    La elección del gerente de EPM, Jorge Andrés Carrillo, había sido declarada nula por el Tribunal Administrativo de Antioquia. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
16 de diciembre de 2021
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La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó el fallo de 13 de octubre de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, había declarado la nulidad del acto de designación de Jorge Andrés Carrillo Cardozo, como gerente general de EPM, por considerar que estaba incurso en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, dado que antes de su nombramiento integraba la junta directiva de la misma entidad.

Cabe recordar que Hernán Darío Cadavid Márquez, actual candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático, había demandado la nulidad la nulidad del Decreto No. 0281 del 13 de abril de 2021, que nombró a Jorge Andrés Carrillo Cardozo como gerente de EPM,

alegando que hasta el día de su designación, hacía parte de la junta directiva de la empresa y por ello incurría en una prohibición legal.

De hecho, solicitaba además la remisión de copias del expediente a las autoridades competentes para que investigaran al alcalde, Daniel Quintero Calle, por la inobservancia del régimen de prohibiciones e inhabilidades. Pretensión que fue negada por el Tribunal.

Además, en concepto del accionante, la sentencia de 24 de junio de 2004 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la expresión “servicios profesionales” a la que alude la norma presuntamente violada, no solo correspondía a los servicios derivados de un contrato de prestación de servicios, sino también al vínculo legal o contractual que tiene el demandado con EPM ESP”, tal era el caso.

Con ponencia a cargo del magistrado Gonzalo Javier Zambrano, en un documento de 58 páginas, el Tribunal determinó que tal como alegaba la parte accionante “se habría desconocido la prohibición contenida en el artículo 10° del Decreto Ley 128 de 1976, según la cual, los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas ni durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, pueden prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”.

A través de su apoderado, Carrillo argumentó que no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, porque aunque dicha disposición normativa es aplicable a EPM, no lo es para el cargo de gerente de la entidad pues, no puede considerarse que con su ejercicio se configure la prestación de un servicio profesional, por el contrario debe tenerse en consideración que su vinculación y las funciones desempeñadas, implican la existencia de una relación de carácter legal y reglamentaria, por consiguiente la prohibición no es inaplicable a dicho cargo.

En las contestaciones Carrillo también indicó que su participación como miembro de la junta directiva de EPM, fue como particular designado y no como empleado público y que no es posible derivar de la prestación de servicios profesionales una relación legal y reglamentaria, a lo que agregó que para ser gerente de la entidad no se exige ser profesional.

La Sala Electoral analizó la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 y concluyó que esta se configura siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en que el acceso al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria, como sucedió con Carrillo.

Así las cosas, esta Sección cambió la postura que había adoptado en fallo de 24 de junio de 2004, y concluyó que no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba al demandado, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda. La razón fundamental para la adopción de esta decisión fue el carácter restrictivo del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, con el propósito de hacerlo compatible con el derecho fundamental de acceso al cargo público.

Carrillo, que es el cuarto gerente de EPM bajo la administración de Daniel Quintero, conservará el cargo y tendrá la responsabilidad de tomar las decisiones adeucadas para que Hidroituango entre en funcionamiento a mediados de 2022, tal como espera el país.

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