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Un pleito judicial que lleva más de nueve años en los tribunales tiene hoy en aprietos al Municipio de Bello. El Consejo de Estado le ordenó a la alcaldía y a la Secretaría de Hacienda que reintegren $89.527 millones que EPM pagó por concepto de plusvalía, cuando se autorizó la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (Ptar) Aguas Claras.
La Alcaldía de Bello sostiene que esa disputa ya se había resuelto en los estrados judiciales a su favor y por eso anunció que le solicitará al alto tribunal una aclaración.
“La misma solicitud ya había sido resuelta por una decisión definitiva e inmutable de segunda instancia a favor de los intereses del Municipio de Bello por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia”, dijo el gobierno local.
EL COLOMBIANO tuvo acceso a los dos fallos y comprobó que se trata de dos acciones distintas: la primera es una acción de cumplimiento fallada en primera instancia por un juzgado administrativo de Medellín y confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en 2011. Y la segunda es una acción de nulidad y restablecimiento, fallada por el mismo Tribunal y confirmada el pasado 2 de septiembre en favor de EPM.
David Suárez, abogado y docente de la Universidad Eafit, explicó que son dos acciones judiciales distintas y que, por tanto, no se consideraría cosa juzgada. “Se trata de solicitudes distintas. La acción de cumplimiento busca que una entidad cumpla una ley o acto administrativo. Y la de nulidad busca la nulidad del acto y que se restablezca el derecho, es decir, que se devuelva la plata. Los hechos aparentemente son los mismos pero lo demandado es distinto”.
El fallo del Consejo de Estado no tiene apelación y como confirmó Suárez, la consulta no modifica lo fallado.
Rodrigo Palacio, abogado externo de la Alcaldía de Bello, explicó que para que la planta se construyera, fue necesario un cambio en el uso del suelo que era área de reserva.
El Concejo de Bello autorizó al municipio hacer el cobro de plusvalía, un impuesto que la ley permite cuando hay incrementos en el valor del suelo por desarrollos urbanísticos o ejecución de obras públicas.
La liquidación se hizo a través de la Resolución 2915 de 2009 que, en su artículo 5 aclara que contra ese documento procede un recurso de reconsideración. Eso quiere decir que EPM podía solicitar que se revisara o revocara el cobro del impuesto.
Federico Restrepo, gerente de EPM en ese momento, confirmó que la empresa cumplió con el deber de pagar el impuesto, pero como encontró anomalías en la liquidación, le anunció a la alcaldía que impugnaría el cobro. Y así se hizo. El 26 de febrero de 2010 EPM interpuso el recurso de reconsideración y Bello tenía un año para responder.
Según consta en el fallo del Consejo de Estado, el 14 de marzo de 2011 (16 días después de que venció el plazo para que la alcaldía respondiera), EPM radicó una solicitud pidiendo que se declarara silencio administrativo positivo “en cumplimiento de lo señalado por el artículo 155 del Acuerdo Municipal de Bello de febrero 9 de 2007”.
Eso porque para ese momento la alcaldía no había contestado la solicitud de revisión del cobro.
Aquí Suárez aclara que casi siempre en Colombia opera el silencio administrativo negativo; es decir, que si no hay respuesta se entiende que se negó la pretensión. Pero hay casos, como en la norma tributaria que regía para ese momento en Bello, en los que se considera que la falta de respuesta es silencio administrativo positivo; esto es, que se concede la petición.
Y 11 días después, es decir el 25 de marzo de 2011, la alcaldía le contestó a EPM, vía fax, la solicitud, diciendo que “dentro del trámite, el 18 de agosto de 2010 se expidió auto que declara la falta de competencia para continuar con el estudio y fallo del recurso”.
En este sentido, la justicia interpretó que se hizo una notificación tardía y por el canal no adecuado, pues debía hacerse personalmente.
Luego de analizar la evidencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró, el 18 de diciembre de 2014, que hubo silencio administrativo positivo y, de paso, declaró la nulidad del auto expedido por la Alcaldía de Bello en 2010.
“Se declara que EPM no está obligado a pagar suma alguna por los conceptos contenidos en la Resolución anulada, por consiguiente se ordena la devolución del valor de $89.527’412.785”, agregó el tribunal. La decisión fue apelada ante el Consejo de Estado que el pasado 3 de septiembre la ratificó. Hasta el cierre de esta edición, ninguna de las dos partes había sido notificada.
Respecto al primer proceso de 2011, por el que Bello alega que hay cosa juzgada, el fallo expedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 19 de agosto de 2011, deja claro que, tal y como lo consideró el juez de primera instancia, no se pueden pronunciar sobre el caso porque “la norma que contiene los artículos que consagran el silencio administrativo y sobre el cual recae el objeto de la acción de cumplimiento, está siendo revisada mediante acción de nulidad y cumplimiento en el Tribunal”.
Eso significa que, en la primera demanda, la conclusión de los jueces es que el caso se resolverá con la acción de nulidad y no con la de cumplimiento.
Ante la falta de notificación, EPM le dijo a EL COLOMBIANO que no tenía vocero disponible para el tema. En cambio remitió un documento enviado a la Superintendencia Financiera en el que mencionó el fallo del Consejo de Estado.
La Alcaldía de Bello, entre tanto, reiteró en un comunicado público que “la alcaldía ha dispuesto presentar las acciones legales procedentes en defensa del bienestar de todos los bellanitas, (...) parece ser que no se tuvo en consideración por parte del máximo Tribunal Administrativo que el presente asunto ya fue resuelto a favor del Municipio de Bello, lo que genera que paradójicamente existan dos decisiones contradictorias” .
Periodista. Amo viajar, leer y hacer preguntas. Me dejo envolver por las historias.