Carlos G. Arrieta
ANÁLISIS
Un abecé de lo que puede suceder en la audiencia
Carlos G. Arrieta
Exprocurador General de la Nación
El papel de la Procuraduría durante una audiencia de conciliación prejudicial es tratar de promover un acercamiento entre las partes y determinar si hay ánimo para lograr un acuerdo. Lo primero que hacen las partes es manifestar si tienen o no ese ánimo. Si lo hay, la Procuraduría los invita a plantear fórmulas o puede suspender la audiencia durante algunos días mientras llegan a algún arreglo. Hay distintas maneras en las que la audiencia se desarrolla, dependiendo de los argumentos. La Procuraduría tiene espacio para moverse si las partes tienen voluntad, si no hay voluntad para arreglar, es poco lo que pueda hacer la entidad. Si hay ánimo conciliatorio, pueden pasar dos cosas: uno, que no se lleven fórmulas de arreglo a la audiencia. La Procuraduría, entonces, puede suspender la audiencia y citar de nuevo a las partes cuando tengan alguna fórmula. Posibilidad dos, hay ánimo y fórmulas. En ese caso, la entidad los invita a sentarse a trabajar, a ponerlas en blanco y negro, y les da espacio. Eso depende mucho de qué tan proactivo sea el procurador. Una conciliación tan compleja como esta toma mucho tiempo para conversar entre los citados, no es que lleguen y se pongan de acuerdo en un primer momento. Generalmente, cuando se cita a una audiencia de conciliación, las entidades estatales están obligadas a estudiar fórmulas a través de un comité de conciliación. Si hay algún arreglo, se firmará un acta correspondiente con la fórmula acordada. Si no hay arreglo, se declara fallida la audiencia y cuando esto pasa, EPM tendrá que decidir si presenta o no la demanda correspondiente. Ahí queda agotado el requisito de procedibilidad, pero eso no quiere decir que no puedan conciliar en cualquier momento durante el proceso, incluso una vez sea radicada una eventual demanda. Es importante tenerlo en cuenta”.