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¿Puede un agente multarlo si solo presenta el Soat de forma digital?

El conductor tiene el deber de portar el seguro obligatorio, pero puede ser electrónico. La norma incluye una salida para evitar la inmovilización, mas no el comparendo.

  • El Soat expedido antes del 1 de enero de 2019 (derecha), en papel moneda, quedó atrás. El seguro en PDF (izquierda) es el nuevo formato, en modalidad impresa o digital. FOTO CARLOS VELÁSQUEZ
    El Soat expedido antes del 1 de enero de 2019 (derecha), en papel moneda, quedó atrás. El seguro en PDF (izquierda) es el nuevo formato, en modalidad impresa o digital. FOTO CARLOS VELÁSQUEZ
07 de junio de 2019
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Saliendo en carro desde su casa, en el barrio Ciudad del Río de Medellín, María Holguín fue requerida por un agente de tránsito que le pidió los papeles del vehículo. Cuando ella presentó su Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) digital, con código QR, la autoridad le dijo que así no le servía porque allí no estaba consignada la información de la aseguradora.

María quedó sorprendida porque pensó que con la Resolución 4170 de octubre de 2016 podía mostrarlo electrónico o físico, y aunque no fue multada, luego de dialogar amablemente con el agente llegó a su oficina a imprimir el seguro para evitarse problemas.

EL COLOMBIANO indagó sobre el tema para saber qué dice concretamente la norma y qué herramientas tiene el ciudadano en caso de que efectivamente se esté cometiendo un error en el procedimiento de tránsito.

La obligación es portarlo

Como está contemplado en el Código Nacional de Tránsito (CNT), la única manera para que el conductor sea multado es que no presente el documento en ningún formato y, para tal caso, la infracción cuesta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes ($828.116).

Así lo explicó María Patricia Zúñiga, subsecretaria legal de la Secretaría de Movilidad de Medellín, quien agregó que los agentes de tránsito no tienen por qué rechazar el Soat digital, y para eso les hacen socializaciones periódicas con el fin de actualizarlos en la aplicación de las normas.

Aclaró que no es válido que el ciudadano pretenda que el agente revise en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) la placa del vehículo para saber si tiene los papeles en regla, pues así no lo estipula la resolución y por ello es fundamental que lo lleve consigo, en su celular o imprimiendo el PDF que comparten las aseguradoras.

Caso aparte, indicó Zúñiga, sucede con las fotodetecciones, porque las cámaras están sincronizadas con el Runt y no son procedimientos manuales. En este caso, si hay infracción por vencimiento del Soat, la multa es automática.

“En Medellín no hemos tenido ningún caso de revocatoria de comparendo por no aceptar el documento digital. Sí por expedición errónea de algunos números por parte de la aseguradora, pero es un tema distinto”, anotó.

Rodrigo Montoya Castrillón, secretario (e) de Movilidad de Envigado, manifestó que en este municipio no se han presentado situaciones de este tipo y afirmó que, en caso de que existiera un error, el conductor cuenta con herramientas para revocar la multa.

“Podrá ser apelada dentro de los cinco días hábiles siguientes y, de lograr demostrar que para la fecha del comparendo contaba con el seguro vigente y cargado, esta orden de comparendo se caerá y no generara la sanción que trae el CNT”, dijo.

Otro salvavidas

Fabio Giraldo, docente en seguridad vial, señaló que el CNT, en el artículo 125, contempla una salida para evitar la inmovilización por no portar el Soat.

“Son 60 minutos en los que se puede subsanar la infracción. Con eso se asegura que no se lleven el vehículo, pero hay multa. Incluso, considero que esto posibilita, a quienes lo tienen vencido, comprarlo en línea para presentarlo al agente que lo requiere”, dijo.

Giraldo, al igual que los secretarios Montoya y Zúñiga, recomendaron que aunque se reciba digital, lo recomendable es llevarlo impreso en un papel, no tanto por los operativos de tránsito sino para agilizar la atención en caso de alguna emergencia, por ejemplo, un siniestro vial.

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