Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

language COL arrow_drop_down

Así será el cierre del Centro de Medellín: listo el decreto

  • Esta fotografía fue tomada el pasado sábado. Las aglomeraciones y el pico de la pandemia hicieron que la Alcaldía de Medellín tomaran la decisión de cerrar esta importante comuna. FOTO JAIME PÉREZ
    Esta fotografía fue tomada el pasado sábado. Las aglomeraciones y el pico de la pandemia hicieron que la Alcaldía de Medellín tomaran la decisión de cerrar esta importante comuna. FOTO JAIME PÉREZ
12 de julio de 2020
bookmark

El pasado sábado el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, anunció que se van a iniciar unos cierres de algunas comunas de la ciudad durante 15 días, siendo La Candelaria (Centro) la primera en tener un cierre estricto.

Lea: Corporaciones del Centro se expresaron en contra del cierre

El decreto prohíbe la circulación “de todas las personas habitantes de la Comuna 10 – La Candelaria del municipio de Medellín, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de julio de 2020 hasta las veinticuatro horas (24:00 a.m) del 26 de julio de 2020”. Las restricciones en la circulación son para todas las personas, salvo quienes hacen parte de las excepciones para actividades, sectores, servicios, explicó la Alcaldía.

En las medidas se argumenta con cuadros estadísticos que “se justifica decretar zona de cuidado total” el Centro de Medellín para controlar los efectos negativos de la pandemia en la ciudad y “con el fin de evitar el colapso del sistema de salud y el incremento de personas fallecidas en la ciudad y el área metropolitana”.

“La comuna 10 La Candelaria concentra en gran medida la actividad comercial de la ciudad, con la presencia de más de 1.000.000 de personas diariamente. Esto favorece el contacto entre las personas y limita la aplicación de medidas como el distanciamiento social, uno de los ejes fundamentales para prevenir la propagación del virus. Gran parte de los habitantes de Medellín y del área metropolitana, transitan diariamente por la comuna 10, lo cual hace que este territorio se convierta en el escenario más propicio para el contagio y para la expansión del virus a las demás comunas y municipios cercanos a Medellín”, afirma el decreto.

Esta decisión está basada en la ciencia, apoyada por los epidemiólogos, para vencer esta segunda batalla contra el Covid-19. Como siempre lo hemos venido haciendo, vamos a continuar atendiendo a la ciudadanía con una “Acción Integral de Cuidado Total” a los hogares, trabajadores, negocios y habitantes de calle que estén en la Zona de Cuidado Total”, aseguró el secretario de Gobierno Esteban Restrepo.

Las medidas regirán en el polígono delimitado al occidente por la Avenida Regional entre la Avenida 33 (Calle 37) y Echeverry (Calle 58); al norte estará delimitado por la Avenida Echeverry entre la Avenida Regional y la Avenida Oriental (Carrera 46); al oriente estará delimitado por la Avenida Oriental (Carrera 46) entre Echeverry (Calle 58) y la Avenida La Playa (Calle 52), la Avenida la Playa (Calle 52) entre la Avenida Oriental (Carrera 46) y Córdoba (Carrera 42), Córdoba (Carrera 42) entre la Avenida La Playa (Calle 52) y la Avenida San Juan (Calle 44), la Avenida San Juan (Calle 44) entre Córdoba (Carrera 42) y la Carrera 44, la Carrera 44 entre la Avenida San Juan y la Avenida 33 (Calle 37); al sur estará delimitado por la Avenida 33 (Calle 37) entre la Carrera 44 y la Avenida Regional.

En el decreto se exceptúan las siguientes actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los

servicios salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.

3. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

6. Los servicios funerarios.

7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

8. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Las actividades de los medios de comunicación.

10. El abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.

11. Se autorizara y garantizara el transporte publico y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.

12. Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

13. Las actividades de la beneficencia de Antioquia y la lotería de Medellin.

14. El recaudo de impuestos municipales y departamentales, así como las personas que se dirigen a realizar dicha diligencia.

15. Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.

16. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de capacitado.

17. La comercialización por mercado electrónico.

18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

19. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.

20. Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.

Las actividades de abastecimiento de bienes de primera necesidad solo podrá llevarse a cabo por una persona por núcleo familiar y de conformidad con el pico y cédula establecido para el área metropolitana.

Lea: Por aumento de casos de covid-19, Valle de Aburrá vuelve al pico y cédula de dos dígitos

Sanciones

“El incumplimiento, desacato o desconocimientos de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las medidas correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), penales y pecuniarias previstas en los artículos xf368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades o sanciones a que haya lugar”.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto
Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD