La última semana fue difícil para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, por cuenta de dos decisiones de tribunales pares con las que no están de acuerdo: una de ellas, ya tomada por parte de la JEP, es con relación al sometimiento del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus; y la otra, se tomaría mañana por parte de la Corte Constitucional sobre la segunda instancia para el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias.
Ambas situaciones evidencian cómo la justicia colombiana ha ido cambiando a una más garantista, conforme a los tratados internacionales suscritos por el Estado y por el Acuerdo de Paz, lo que le exige también a la Corte nuevos retos que no signifiquen perder el trabajo de tantos años.
Caso Salvador Arana Sus
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, admitió el caso del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, condenado en dos oportunidades por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (a 8 y 40 años de prisión), en su condición de miembro de las Auc infiltrado en la administración pública. Arana Sus fue declarado culpable de ordenar crímenes –inclusive de lesa humanidad– a la organización paramilitar, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario.
Para la Sala de Casación Penal, los “paramilitares puros” están utilizando el ingreso a la JEP bajo el argumento de entregar verdad y satisfacción a las víctimas, con la real intención de defraudar al sistema de justicia transicional, debilitando en el camino a la justicia ordinaria.
“De ahí que no pueda permitirse –dice el documento– una defraudación al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo”.
Por su parte, la JEP aseguró que los hechos por los cuales Arana Sus solicitó su sometimiento (desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación) “cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
Es de recordar que la JEP, aunque no ha admitido a los paramilitares como combatientes sino que les ofreció la posibilidad de someterse como terceros financiadores (si lo fueron), ha admitido a varios parapolíticos, entre ellos David Char Navas , que les sirvieron a los “paras” de plataforma desde el Congreso o desde las administraciones locales y regionales. Juzgar este fenómeno a la Corte Suprema le tomó al menos siete años. El debate quedó en manos de la Corte Constitucional, que debe dirimir el conflicto de competencias.
Caso Andrés Felipe Arias
Un asunto similar ocurre con el caso del exministro Arias, condenado a 17 años y 5 meses de prisión por la Corte Suprema, por los delitos de apropiación en favor de terceros y de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por los malos manejos en el programa Agro Ingreso Seguro, cuya acción de tutela está en la Sala Plena de la Corte Constitucional, que decidirá si tiene derecho a una segunda instancia o a la revisión de su sentencia.
El vicepresidente de la Corte Suprema y vocero de la Sala Penal, Luis Antonio Hernández, aseguró que más allá del boquete que podría abrir un fallo en favor de Arias, como se especula ocurrirá, para que todos los aforados condenados en una sola instancia por la Corte desde 1991 pidan su derecho a la revisión, “lo más grave es que mucho de esos casos se entenderán precluidos y pasarán a archivo”.
El fundador de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, propuso a la Corte un mecanismo de impugnación de la sentencia que no contemple los efectos suspensivos que se generan con las segundas instancias, es decir, que no genere libertades ni el tiempo desde la condena hasta la impugnación sea contabilizado para la preclusión.
En ese mismo sentido se pronunció el exfiscal ante la Corte, Raimundo Tello: “el temor que no debe tenerse es el de la posibilidad de la prescripción. La Corte ha dicho que si se da la impugnación por vía de revisión o de tutela, las sentencias que se encuentren ejecutoriadas no tendrá lugar a la preclusión”.
De momento, las transformaciones de la justicia le dan un golpe a la estabilidad de los juicios de la Corte, que se suponían en firme y que podrían empezar a derrumbarse como un castillo de naipes.