Los diálogos de La Habana se anotaron una nueva conquista política. Los colombianos serán los que decidirán en las urnas, mediante la votación de un plebiscito, si acogen o no el Acuerdo Final para la terminación del conflicto, al que lleguen el Gobierno y las Farc en próximos meses.
Este era quizá el pronunciamiento de la Corte Constitucional más esperado, desde cuando estudiaba la segunda reelección presidencial en el 2009. Es un triunfo a dos bandas, porque el presidente Juan Manuel Santos siempre puso por delante la refrendación popular y las Farc, el pasado 23 de junio, decidieron acogerse a la decisión del alto tribunal.
La Corte concluyó que la ley estatutaria del plebiscito, integrada por seis artículos, estuvo ajustada a la Constitución en lo relacionado al procedimiento legislativo. De igual manera, determinó que el título es constitucional, pero con la condición de que se interprete que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación no implica una incorporación de lo acordado a la Constitución ni al ordenamiento jurídico.
Según la magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, la naturaleza del mecanismo de consulta, al igual que el umbral aprobatorio del 13 % del censo electoral, están conformes a la Constitución: “la Constitución no prevé expresamente un umbral para el plebiscito y, porque además, resulta razonable en términos del principio democrático”.
La Corte hizo un condicionamiento al numeral cuarto del artículo segundo, al precisar que a la campaña no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupos significativos de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular.
Al respecto, Andrés Felipe Bernal, investigador de la Escuela de Política de la Universidad Sergio Arboleda, dijo que esto que genera asimetrías en la información de la campaña, porque el plebiscito claramente esta vinculado al presidente Santos y si los partidos representan los intereses de la ciudadanía, la campaña a nombre del ‘No’, sin un líder claro, puede resultar desigual frente a la capacidad del Gobierno.
Calle también precisó que el plebiscito solo tendrá carácter vinculante respecto del presidente de la República y que la publicación del Acuerdo Final deberá hacerse de manera simultánea con la solicitud del presidente al Congreso de convocar al plebiscito, para que todos los colombianos conozcan lo acordado.
De igual manera, la difusión se debe hacer también a las personas en condición de discapacidad y a las comunidades que no se comunican en idioma español.