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Los diálogos de La Habana se anotaron una nueva conquista política. Los colombianos serán los que decidirán en las urnas, mediante la votación de un plebiscito, si acogen o no el Acuerdo Final para la terminación del conflicto, al que lleguen el Gobierno y las Farc en próximos meses.
Este era quizá el pronunciamiento de la Corte Constitucional más esperado, desde cuando estudiaba la segunda reelección presidencial en el 2009. Es un triunfo a dos bandas, porque el presidente Juan Manuel Santos siempre puso por delante la refrendación popular y las Farc, el pasado 23 de junio, decidieron acogerse a la decisión del alto tribunal.
La Corte concluyó que la ley estatutaria del plebiscito, integrada por seis artículos, estuvo ajustada a la Constitución en lo relacionado al procedimiento legislativo. De igual manera, determinó que el título es constitucional, pero con la condición de que se interprete que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación no implica una incorporación de lo acordado a la Constitución ni al ordenamiento jurídico.
Según la magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, la naturaleza del mecanismo de consulta, al igual que el umbral aprobatorio del 13 % del censo electoral, están conformes a la Constitución: “la Constitución no prevé expresamente un umbral para el plebiscito y, porque además, resulta razonable en términos del principio democrático”.
La Corte hizo un condicionamiento al numeral cuarto del artículo segundo, al precisar que a la campaña no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupos significativos de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular.
Al respecto, Andrés Felipe Bernal, investigador de la Escuela de Política de la Universidad Sergio Arboleda, dijo que esto que genera asimetrías en la información de la campaña, porque el plebiscito claramente esta vinculado al presidente Santos y si los partidos representan los intereses de la ciudadanía, la campaña a nombre del ‘No’, sin un líder claro, puede resultar desigual frente a la capacidad del Gobierno.
Calle también precisó que el plebiscito solo tendrá carácter vinculante respecto del presidente de la República y que la publicación del Acuerdo Final deberá hacerse de manera simultánea con la solicitud del presidente al Congreso de convocar al plebiscito, para que todos los colombianos conozcan lo acordado.
De igual manera, la difusión se debe hacer también a las personas en condición de discapacidad y a las comunidades que no se comunican en idioma español.
En alocución televisada, el presidente Santos dijo anoche que con el visto bueno de la Corte, queda faltando terminar de discutir y acordar, “a la mayor brevedad”, los temas que están pendientes en La Habana, para poder decir que todo está acordado.
“Esta será una paz sin impunidad y con seguridad jurídica para que no suceda lo que ocurrió en El Salvador la semana pasada, cuando su Corte Suprema echó para atrás la amnistía decretada al término de la guerra, hace más de 30 años”, expresó el mandatario.
Agregó que la votación del plebiscito será un momento histórico en que los colombianos tendrán la oportunidad de hacer sentir su voz. Agregó que respeta la decisión de votar, pero que hay casos en los que la indiferencia no es la opción.
Para el constitucionalista Andrés Úsuga, la Corte se contradice: “para los magistrados la modificación del umbral no sustituye el espíritu de la constituyente del 91. Actúan de forma acomodada. La teoría de la sustitución de la Constitución la manejan al amaño y conveniencia, dependiendo de sus intereses”.
Por su parte Rodolfo Arango, investigador de la Universidad de los Andes, dijo que es uno de los fallos más importantes de la Corte porque da vía libre a que el pueblo defina si quiere la paz con base en los acuerdos de La Habana.
“No hay que temerle a la democracia. Las dos partes, el ‘Sí’ y el ‘No’ deben ahora emplearse a fondo para buscar apoyo a sus posiciones con argumentos claros y no demagógicos”, agregó Arango, doctor en Derecho de la Universidad de Kiel (Alemania).
Para Bernal, la Corte ahora co-legisla en causa propia y bajo argumentos de conveniencia política. “Lo cierto es que el plebiscito está inspirado en el principio de la soberanía popular”.
Luis Fernando Álvarez, expresidente del Consejo de Estado y decano de Derecho de la UPB, dijo que la decisión va contra la estructura de la Constitución porque más que un plebiscito se debió hablar de un referendo, para que la gente se pronunciara sobre el contenido del acuerdo.
Por su parte Néstor Osuna, exmagistrado del Consejo Superior, afirmó que fue una decisión prudente y respetuosa con el legislador y que la sentencia despeja aún más el camino para la refrendación de los pactos de paz. “La mayoría mínima de un tercio del censo electoral es razonable y seguramente será superada ampliamente en la votación”.