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CNE estudiará presunta inhabilidad de Luis Gilberto Murillo

Pese a que la Red de Veedurías Ciudadanas plantea una posible inhabilidad por una condena proferida en 1997 contra el candidato, Murillo fue nombrado ministro de Ambiente en 2016.

  • Luis Gilberto Murillo es el compañero de fórmula a la vicepresidencia de Sergio Fajardo. FOTO: COLPRENSA.
    Luis Gilberto Murillo es el compañero de fórmula a la vicepresidencia de Sergio Fajardo. FOTO: COLPRENSA.
31 de marzo de 2022
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició un proceso para estudiar una presunta inhabilidad del candidato vicepresidencial de la Coalición Centro Esperanza Luis Gilberto Murillo.

La investigación fue a petición de la Red de Veedurías Ciudadanas, que solicitó al CNE que se revoque la inscripción de la candidatura del el exministro de Ambiente porque según el documento fue condenado en el pasado por un delito contra el patrimonio público.

El despacho del magistrado Pedro Felipe Gutiérrez profirió el auto este martes a través del radicado 202200008323-00. Por el momento, el compañero de fórmula a la presidencia de Sergio Fajardo no se ha pronunciado al respecto.

Murillo fue gobernador en dos ocasiones del departamento del Chocó, en 1998 y en 2012, pero en ningún mandato pudo terminar el periodo para el que fue electo.

En 2013 el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Murillo, quien fue retirado del cargo. Murillo Urrutia había sido condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, mediante sentencia de segunda instancia, que fue proferida el 29 de agosto de 1997, por el delito de peculado.

La condena en su contra se debió a que cuando fue director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Departamento del Chocó (CODECHOCÓ) celebró un contrato por cinco millones de pesos de pesos, de la época, para reparar la Escuela “Pascual de Andagoya”. Sin embargo, los recursos destinando estaban designados a un programa de saneamiento ambiental en zonas mineras del departamento.

La pena impuesta fue de seis meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año y una multa de mil pesos.

Contra el fallo condenatorio se interpuso un recurso de casación, en la modalidad de discrecional. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió por falta de técnica, por medio de providencia del 17 de marzo de 1998.

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