El Consejo de Estado admitió este lunes 24 de agosto una nueva demanda de nulidad electoral contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella y del vicepresidente José Manuel Restrepo, pero negó la solicitud para suspenderlos provisionalmente de sus cargos mientras avanza el proceso.
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Y es que esta nueva demanda cuestiona la elección por una presunta violencia psicológica ejercida durante la campaña contra sectores políticos y sociales que no respaldaban la candidatura de De la Espriella.
Entre los hechos señalados por el demandante están distintas expresiones atribuidas al entonces candidato, entre ellas referencias a “destripar”, “extirpar”, “dar de baja” y calificar a algunos sectores como “enemigos de la República”.
Al estudiar la solicitud de suspensión provisional, la Sección Quinta explicó que la violencia psicológica puede constituir una causal de nulidad electoral. Sin embargo, señaló que no basta con demostrar que determinadas expresiones fueron pronunciadas durante una campaña para concluir que estas afectaron la validez de una elección.
Para que esa causal tenga efectos sobre el resultado electoral, debe establecerse además que las conductas denunciadas tuvieron la capacidad de afectar la voluntad de los electores y que esa afectación pudo incidir en el resultado de los comicios.
La demanda también cuestionó otros elementos de la campaña, como el uso de símbolos nacionales y la narrativa del denominado “voto fusil”. Sin embargo, la Sección Quinta precisó que estos aspectos no fueron utilizados como fundamento de la solicitud de suspensión provisional y, por ello, su análisis corresponderá a una etapa posterior del proceso.
El Consejo de Estado también analizó un informe presentado por el Colectivo Psicosocial Colombiano (Copsico) sobre la denominada narrativa violenta de la campaña.
La Sala señaló que el propio demandante pidió ampliar ese informe y recaudar nuevas pruebas para determinar el alcance, exposición, repetición y posible incidencia de los mensajes. Por eso, concluyó que todavía no existían elementos suficientes para establecer el vínculo entre los discursos cuestionados y el resultado de la elección.
El expediente señaló además que la demanda fue respaldada, según afirmó el accionante, por un listado de más de un millón de ciudadanos. No obstante, el Consejo de Estado negó que esas 1.044.793 personas fueran reconocidas como coadyuvantes.
De esta manera, según la investigación de las autoridades, el archivo aportado no permitía establecer que cada una hubiera manifestado expresamente su intención de intervenir en el proceso ni las razones para respaldar la demanda.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Por qué el Consejo de Estado admitió la demanda pero no suspendió al presidente de su cargo?
- Porque admitir la demanda solo significa que cumple con los requisitos legales para ser analizada a fondo, mientras que una suspensión provisional exige pruebas contundentes desde el inicio. La Sección Quinta determinó que no existían evidencias suficientes que demostraran de forma directa que los discursos de campaña afectaron la decisión de los votantes e incidieron en el resultado electoral.
- ¿Qué tipo de expresiones o discursos de campaña motivaron la demanda de nulidad electoral?
- La demanda señala el uso de una supuesta violencia psicológica a través de declaraciones donde se emplearon términos como «destripar», «extirpar» y «dar de baja», además de calificar a ciertos sectores políticos y sociales como «enemigos de la República» y recurrir a la narrativa del «voto fusil».
- ¿Es la violencia psicológica una causal legal válida para anular una elección en Colombia?
- Sí, el Consejo de Estado confirmó que la violencia psicológica puede constituir una causal de nulidad electoral. Sin embargo, precisó que no basta con demostrar que se pronunciaron frases agresivas, sino que es obligatorio probar que esas palabras coaccionaron la voluntad de los electores e influyeron decisivamente en las urnas.
- ¿Por qué no se tuvieron en cuenta las más de un millón de firmas presentadas a favor de la demanda?
- El tribunal rechazó reconocer a las 1.044.793 personas como coadyuvantes porque el archivo digital presentado no acreditaba que cada ciudadano hubiera expresado de manera explícita su voluntad de intervenir en el proceso ni sus razones individuales para respaldar el recurso.